• Comunicación por escrito (carta de despido). En él deberá detallar los hechos concretos, fechas específicas de las ausencias y fecha de efectos del despido.
  • Audiencia previa al trabajador, obligatoria desde STS 1250/2024, de 18 de noviembre.
  • Respetar el procedimiento del convenio colectivo, en su caso.
  • Plazo máximo: 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de la falta.