Cada mayo se repite el mismo conflicto en miles de empresas españolas: «Quiero irme la primera quincena de agosto» dice el trabajador. «No puedo dártela, ya la tiene otro» responde la empresa. Y empieza la discusión. Pero la pregunta de fondo, la que casi nadie sabe responder bien, es mucho más básica: ¿quién decide cuándo te vas de vacaciones? ¿Tú? ¿La empresa? ¿Mitad y mitad? Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores no es lo que la mayoría de la gente cree. Y lo que dice el Tribunal Supremo en sus sentencias más recientes desmonta varios de los mitos más arraigados del derecho laboral español. Esta guía te lo explica todo.

EN RESUMEN

Las vacaciones están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (equivalentes a unos 22 días laborables). Las fechas se fijan «de común acuerdo» entre empresa y trabajador — ni la empresa puede imponerlas unilateralmente, ni el trabajador puede elegirlas sin negociar. El trabajador debe conocer sus fechas con al menos 2 meses de antelación. Al menos un periodo debe ser de 2 semanas ininterrumpidas. Las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica (salvo al finalizar el contrato). Si coinciden con una baja por incapacidad temporal, pueden posponerse hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si coinciden con maternidad, paternidad o lactancia, se pueden disfrutar después, aunque haya terminado el año natural. En caso de desacuerdo, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días.

DATOS CLAVE

  • 30 días naturales mínimos de vacaciones retribuidas al año (art. 38.1 ET). Equivalen aproximadamente a 22 días laborableS
  • Las fechas se fijan «de común acuerdo» entre empresa y trabajador (art. 38.2 ET). Ni la empresa impone ni el trabajador elige unilateralmente
  • El trabajador debe conocer las fechas con al menos 2 meses de antelación al inicio del disfrute (art. 38.3 ET)
  • Al menos un periodo debe ser de 2 semanas ininterrumpidas (Convenio 132 de la OIT, ratificado por España)
  • Las vacaciones NO pueden sustituirse por compensación económica, salvo al finalizar el contrato (art. 38.1 ET)
  • Si coinciden con IT por contingencias comunes: se posponen hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET)
  • Si coinciden con maternidad, paternidad o lactancia: se disfrutan después, aunque haya terminado el año natural (art. 38.3 ET)
  •  En caso de desacuerdo: demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles. Sin conciliación previa. Procedimiento sumario y preferente (art. 125 LRJS)
  • STS 1050/2025 (12 noviembre): la empresa no puede imponer fechas unilateralmente con solo 5 días de preaviso a fijos-discontinuos en hostelería
  • STS 7 enero 2020 (Valoriza/Sacyr): si los trabajadores venían eligiendo libremente, es condición más beneficiosa no suprimible sin art. 41 ET

¿Sabías que no es cierto que «el trabajador elige la mitad de las vacaciones y la empresa la otra mitad»? Es el mito laboral más repetido de España y no aparece en ninguna ley. ¿Sabías que la empresa no puede descontarte festivos de los días de vacaciones? ¿Ni obligarte a coger vacaciones durante el preaviso de un despido? ¿Ni pagarte los días en lugar de dártelos, salvo que te estés yendo de la empresa?

Las vacaciones son probablemente el derecho laboral que más conflictos genera cada año, y al mismo tiempo el más mal entendido. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es corto —apenas cuatro párrafos— pero sus implicaciones prácticas son enormes y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido afinando los matices durante décadas. En esta guía de Protime te contamos qué dice exactamente la ley, quién decide cuándo te vas, qué puede hacer la empresa y qué no, qué pasa en las situaciones especiales (baja médica, embarazo, contrato parcial, fijo-discontinuo) y los siete mitos que casi todo el mundo se cree.

¿Qué dice la ley sobre las vacaciones? El artículo 38 del ET, explicado punto por punto

30 días naturales: el mínimo que no se puede tocar

El artículo 38.1 del ET es inequívoco: el periodo de vacaciones anuales retribuidas será, como mínimo, de 30 días naturales. Ojo: dice «naturales», no «laborables». Esto significa que si te coges dos semanas de vacaciones, te cuentan 14 días naturales (incluyendo sábados y domingos), no 10 laborables. En la práctica, 30 días naturales equivalen a unos 22 días laborables si trabajas de lunes a viernes. Muchos convenios colectivos mejoran este mínimo estableciendo las vacaciones directamente en días laborables (22, 23 o incluso 25), lo que suele dar algún día más. Pero nunca por debajo de 30 naturales.


«De común acuerdo»: ni la empresa impone, ni el trabajador elige

El artículo 38.2 del ET dice que las fechas se fijarán «de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones». Este «de común acuerdo» es la clave de todo y la fuente de la mayoría de los conflictos. Significa exactamente lo que dice: ni la empresa puede imponerte cuándo te vas sin tu consentimiento, ni tú puedes elegir unilateralmente las fechas sin negociarlas con la empresa.
El Tribunal Supremo lo ha reforzado en múltiples sentencias. La más reciente y relevante es la STS 1050/2025, de 12 de noviembre, que anuló un artículo del XVI Convenio Colectivo de hostelería de las Illes Balears que permitía a la empresa fijar unilateralmente las fechas de vacaciones de los trabajadores fijos-discontinuos con un preaviso de solo 5 días. El Tribunal declaró que esto vulneraba el artículo 38.2 del ET porque las vacaciones requieren acuerdo, no imposición. Y otra sentencia anterior, la STS de 7 de enero de 2020 (caso Valoriza/Sacyr), estableció que si los trabajadores venían eligiendo libremente sus fechas de vacaciones durante años, esa libertad se consolida como condición más beneficiosa que la empresa no puede suprimir unilateralmente sin seguir el procedimiento del artículo 41 ET.


2 meses de antelación: el plazo que muchas empresas incumplen

El artículo 38.3 ET establece que el trabajador debe conocer las fechas de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute. Si quieres irte el 1 de agosto, debes saberlo como tarde el 1 de junio. Si la empresa no te ha comunicado tus fechas dentro de ese plazo, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social (art. 125 LRJS) con al menos dos meses de antelación a la fecha en que quieras empezar las vacaciones. Es un procedimiento sumario y preferente: el juez lo resuelve rápido y su decisión es irrecurrible.


2 semanas ininterrumpidas: el derecho que muchos desconocen

Aunque el ET no lo dice expresamente, España ratificó el Convenio 132 de la OIT que establece que al menos uno de los periodos de vacaciones debe consistir en dos semanas laborables ininterrumpidas. Esto significa que la empresa no puede fraccionar tus 30 días en periodos tan pequeños que ninguno llegue a dos semanas. Si tu convenio permite fraccionar, siempre debe quedar al menos un bloque de 14 días naturales (o 10 laborables) de una pieza. El resto se puede dividir en los periodos que acuerden empresa y trabajador.

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¿Qué pasa si...? Las 6 situaciones especiales que la ley sí contempla

Si caes enfermo durante las vacaciones

Si te pones enfermo durante las vacaciones y obtienes una baja médica por incapacidad temporal, los días de baja no se cuentan como vacaciones. Puedes disfrutarlos después, una vez obtengas el alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). Es decir: si caes enfermo en agosto de 2026 y la baja se alarga, puedes disfrutar esos días de vacaciones hasta junio de 2028 como máximo.


Si ya estás de baja cuando llegan tus vacaciones

Si estás en situación de IT antes de que empiecen tus vacaciones, también tienes derecho a disfrutarlas una vez obtengas el alta, con el mismo plazo de 18 meses. La empresa no puede «darte por disfrutadas» unas vacaciones que no has disfrutado porque estabas enfermo. Es un derecho consolidado por la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.


Si coinciden con maternidad, paternidad o lactancia

Si tus vacaciones coinciden con la baja por maternidad, paternidad (19 semanas para cada progenitor desde el RDL 9/2025) o con la lactancia natural, tienes derecho a disfrutarlas después, aunque haya terminado el año natural (art. 38.3 ET). No hay límite de 18 meses en este caso: el derecho se conserva hasta que termines el permiso.


Si trabajas a tiempo parcial

Tienes exactamente los mismos días de vacaciones que un trabajador a jornada completa: 30 días naturales como mínimo. Lo que cambia es la retribución durante esos días, que será proporcional a tu jornada. Pero los días son los mismos. Una empresa que da menos vacaciones a sus trabajadores parciales está incumpliendo la ley.


Si te despiden y tienes vacaciones pendientes

Al finalizar el contrato por cualquier causa (despido, fin de contrato, baja voluntaria), la empresa debe liquidar los días de vacaciones generados y no disfrutados en el finiquito. Es la única excepción a la regla de que las vacaciones no pueden sustituirse por dinero: cuando ya no hay relación laboral, se compensan económicamente. Si te despiden el 30 de junio y llevas 6 meses trabajando, te corresponden 15 días naturales de vacaciones proporcionales que deben pagarse en la liquidación.


Si eres fijo-discontinuo

Los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en cada periodo de actividad. Si tu campaña dura 6 meses, te corresponden 15 días naturales. Y la STS 1050/2025 acaba de confirmar que la empresa no puede imponer unilateralmente las fechas con preaviso de 5 días: deben fijarse de común acuerdo y con 2 meses de antelación, igual que para cualquier otro trabajador.

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Lo que los titulares no dicen: 7 mitos sobre las vacaciones que casi todo el mundo se cree

«El trabajador elige la mitad de las vacaciones y la empresa la otra mitad»

Es el mito laboral más extendido de España y no aparece en ninguna ley. El artículo 38.2 ET dice «de común acuerdo», no «mitad y mitad». Algunos convenios colectivos sí establecen este reparto, pero no es una norma general. Si tu convenio no lo dice, las vacaciones se negocian íntegramente entre empresa y trabajador. Y si no hay acuerdo, decide el juez.


«Si no me cojo las vacaciones este año, me las pagan»

Falso. Las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica mientras la relación laboral esté vigente (art. 38.1 ET). Si no las disfrutas dentro del año natural, las pierdes. Solo se pagan al finalizar el contrato. La empresa tiene la obligación de facilitar su disfrute, y el trabajador tiene la obligación de disfrutarlas. Este tema lo tratamos en detalle en nuestra guía sobre vacaciones no disfrutadas.


«La empresa puede obligarme a coger vacaciones cuando ella quiera»

No puede. La imposición unilateral de fechas por parte de la empresa vulnera el artículo 38.2 ET, como confirmó la STS 1050/2025 (caso hostelería Illes Balears). Lo que sí puede hacer la empresa es: establecer periodos de cierre colectivo (habitual en industria en agosto), limitar el número de personas ausentes simultáneamente por necesidades operativas, y proponer un sistema rotativo si no hay acuerdo. Pero todo ello dentro del convenio y con el preaviso de 2 meses.


«Los festivos que caen en vacaciones no cuentan como días de vacaciones»

Aquí hay un matiz que genera mucha confusión. Los festivos y las vacaciones son conceptos distintos: los festivos son días de descanso retribuido (art. 37.2 ET) y las vacaciones son un derecho anual independiente (art. 38 ET). Si tu convenio fija las vacaciones en días naturales y un festivo cae dentro de tu periodo vacacional, sí se cuenta como día natural de vacaciones, porque cuenta todo el calendario. Pero si tu convenio fija las vacaciones en días laborables, los festivos no cuentan porque no son laborables. Verifica siempre si tu convenio habla de naturales o laborables: la diferencia puede ser de 2-3 días al año.


«Si estoy enfermo en vacaciones, pierdo esos días»

Falso. Como hemos visto, si obtienes una baja médica por IT durante tus vacaciones, los días de baja no se cuentan como vacaciones y puedes disfrutarlos después, con el límite de 18 meses. Es un derecho claro del artículo 38.3 ET. Lo importante: necesitas acudir al médico y obtener la baja formal. Un simple malestar sin parte de baja no interrumpe las vacaciones.


«Pueden obligarme a estar localizable durante las vacaciones»

No, salvo pacto expreso. Las vacaciones son un periodo de descanso efectivo protegido por el derecho a la desconexión digital (art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, y recogido también en la Ley de teletrabajo). La empresa no puede exigirte que respondas correos, atiendas llamadas ni te conectes durante tus vacaciones, salvo que exista un acuerdo específico de disponibilidad (con compensación). Y de la desconexión digital ya hemos hablado en este blog.


«Me pueden descontar días de vacaciones como sanción por una falta»

Rotundamente no. El artículo 58.3 del ET lo prohíbe expresamente: «No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones». Ni por faltas leves, ni graves, ni muy graves. Si tu empresa te descuenta días de vacaciones como castigo, es una sanción nula de pleno derecho que puedes impugnar.

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Checklist para empresas: cómo organizar las vacaciones cumpliendo la ley

1. Revisa tu convenio colectivo antes de hacer nada

El convenio puede establecer: si las vacaciones se cuentan en días naturales o laborables, si hay periodos obligatorios de disfrute (agosto, Navidad), si la empresa puede fijar parte de las fechas (cierre colectivo), el sistema de rotación si hay más solicitudes que plazas, y si hay mejoras sobre los 30 días del ET. Todo esto prevalece sobre cualquier política interna.

2. Publica el calendario de vacaciones con al menos 2 meses de antelación

Es una obligación legal (art. 38.3 ET). Si quieres que las vacaciones de verano empiecen en julio, el calendario debe estar publicado como tarde en mayo. Y debe estar expuesto en lugar visible o accesible para todos los trabajadores. Un sistema de planificación de personal que permita publicar el calendario y que cada empleado vea sus fechas desde el móvil cumple esta función de forma nativa.

3. Establece un sistema de solicitud y aprobación claro

Define cómo se solicitan las vacaciones (app, correo, formulario), quién las aprueba, qué criterios se aplican si dos personas piden las mismas fechas (antigüedad, rotación anual, hijos en edad escolar) y cuál es el plazo de respuesta. Sin un sistema claro, los conflictos son inevitables. Con un autoservicio del empleado que gestione todo el flujo, cada solicitud queda documentada y trazable.

4. Garantiza la cobertura operativa mínima

El principal motivo legítimo para denegar fechas concretas de vacaciones es la necesidad de mantener un nivel mínimo de servicio. Pero esa denegación debe estar justificada y documentada. No vale un «porque no» ni un «porque siempre se ha hecho así». Define por escrito cuántas personas necesitas como mínimo en cada equipo/turno y comunícalo antes de abrir el periodo de solicitudes.

5. Gestiona las situaciones especiales con antelación

Trabajadores con reducción de jornada, fijos-discontinuos, personal en baja médica, embarazadas, trabajadores con hijos en edad escolar (que suelen tener preferencia en muchos convenios). Identifica todas las situaciones especiales antes de cerrar el calendario, no después. Un sistema que calcule automáticamente los días proporcionales y las restricciones por convenio te ahorra horas de cálculo manual.

6. Documenta cada decisión

Si deniegas una solicitud, documenta la razón. Si cambias fechas ya acordadas, documenta el motivo y la aceptación del trabajador. Si hay un sistema de rotación, documenta a quién le tocó cada año. Toda esta documentación es tu defensa ante una posible impugnación o una visita de la Inspección. Con el registro del tiempo de Protime, cada solicitud, aprobación, denegación y cambio queda registrado con fecha, hora y responsable.

Preguntas frecuentes sobre vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones tengo por ley?

El mínimo legal es de 30 días naturales al año, equivalentes a unos 22 días laborables (art. 38.1 ET). Tu convenio colectivo puede mejorar este mínimo pero nunca empeorarlo. Tienes los mismos días independientemente de si trabajas a jornada completa o parcial.


¿Puede la empresa elegir cuándo me voy de vacaciones?

No de forma unilateral. El artículo 38.2 ET exige «común acuerdo». La empresa puede proponer fechas, establecer periodos de cierre colectivo si el convenio lo permite, y denegar fechas concretas por razones operativas justificadas. Pero no puede imponerte las fechas sin negociar, como confirmó la STS 1050/2025.


¿Con cuánta antelación debo conocer mis vacaciones?

Al menos 2 meses antes del inicio del disfrute (art. 38.3 ET). Si la empresa no te comunica las fechas dentro de ese plazo, puedes acudir al Juzgado de lo Social (art. 125 LRJS) en un procedimiento sumario y preferente.


¿Puedo dividir las vacaciones en varios periodos?

Sí, siempre que empresa y trabajador lo acuerden y que al menos uno de los periodos sea de 2 semanas ininterrumpidas (Convenio 132 de la OIT). El resto se puede fraccionar según lo que pacten las partes o establezca el convenio.


¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No mientras la relación laboral esté vigente. Las vacaciones son un derecho irrenunciable que no puede sustituirse por compensación económica (art. 38.1 ET). Solo se pagan al finalizar el contrato, como parte del finiquito.


¿Qué pasa si me pongo enfermo en vacaciones?

Si obtienes una baja médica por incapacidad temporal durante tus vacaciones, los días de baja no cuentan como vacaciones. Puedes disfrutarlos después, una vez recibas el alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).


¿Pueden obligarme a estar localizable en vacaciones?

No, salvo pacto expreso con compensación. Las vacaciones están protegidas por el derecho a la desconexión digital (art. 88 LOPDGDD y Ley 10/2021 de trabajo a distancia). La empresa no puede exigirte que respondas correos ni llamadas durante tus vacaciones.


¿Me pueden descontar vacaciones como sanción?

No. El artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores lo prohíbe expresamente: no se pueden imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones. Es una sanción nula de pleno derecho.

Las vacaciones son un derecho fundamental del trabajador, regulado en el Estatuto de los Trabajadores, reforzado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y protegido por el Convenio 132 de la OIT. No son un regalo. No son una moneda de cambio. No son sustituibles por dinero. Y tienen reglas claras que tanto la empresa como el trabajador deben respetar: 30 días naturales como mínimo, de común acuerdo, con 2 meses de antelación, al menos una quincena de una pieza, y sin sanciones que las recorten.


Para las empresas, organizar las vacaciones bien no es solo cumplir la ley: es una herramienta de retención y de optimización. Un calendario publicado a tiempo, un sistema de solicitud transparente y un proceso de aprobación justo generan confianza y reducen conflictos, absentismo y rotación, además de mejorar la eficiencia y productividad internas. Y para gestionarlo correctamente con equipos medianos o grandes, necesitas un sistema de planificación de personal que calcule disponibilidades, valide coberturas, gestione solicitudes desde el autoservicio del empleado y documente cada decisión. Protime ofrece exactamente eso, integrado con el registro del tiempo para que cuando llegue mayo y empiece la avalancha de solicitudes, tu empresa tenga un sistema y una solución, no un problema.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación concreta de la normativa sobre vacaciones depende del convenio colectivo aplicable y la situación individual de cada trabajador. Protime es una solución tecnológica de gestión del tiempo y no presta servicios de asesoría legal.

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