El procesamiento de las nóminas no termina con su cálculo. De hecho, la ley impone la obligación de entregarlas al trabajador a modo de justificante de pago. El incumplimiento de este deber puede ser sancionado con multas que van desde los 60 hasta los 625€ de multa.
El formato de este recibo debe seguir el modelo oficial aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Siempre que se respeten las categorías y denominaciones previstas en él, cabe introducir nuevos apartados. Dichas adiciones pueden añadirse por convenio colectivo o pacto empresarial.
Se da libertad en cuanto al medio de entrega, siempre que se garantice su lectura, conservación y acceso gratuito. Así, unas empresas entregan el recibo papel y otras lo envían por email. Si el trabajador lo solicita, la empresa está obligada a entregarla en papel. Ahora bien, sus gestores deben tomar precauciones en el caso de remitirla por correo (preferible cuenta corporativa, PDF protegido/cifrado o portal seguro), a fin de que no se filtre la información confidencial que contiene. En cualquier caso, se informará anticipadamente a los empleados acerca de cuál será la forma de envío.
La ley fija el día 5 del mes como límite para abonar la nómina. Solo impone la obligación de pagarla y entregarla de manera regular y periódica. Se admite, pues, cualquier tipo de periodicidad (semanal, quincenal, mensual, etc.), siendo lo más común entregarla a mes vencido.