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Calculadora de sanción por incumplir el registro horario
En 2 minutos calculas la multa orientativa que arriesga tu empresa según la LISOS y la futura ley en tramitación. Basada en datos reales: RDL 8/2019, art. 7.5 y art. 40 LISOS, y proyecto del Ministerio de Trabajo.
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Cada punto marcado es una vía habitual por la que una inspección detecta el incumplimiento.
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Sanción hoy
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Infracción grave. Multa de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo, según el grado de culpabilidad y los criterios del art. 39 LISOS.
Si se aprueba la nueva ley
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El borrador prevé que la sanción se aplique por cada trabajador afectado, no por centro. Una empresa de 100 personas sin registro fiable podría pasar de 7.500 € a más de 700.000 €.
Atención: tu caso puede escalar a infracción muy grave
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Tramo muy grave (LISOS art. 8 + art. 40.1): de 7.501 € a 225.018 €. La calificación final dependerá del criterio de la Inspección de Trabajo.
Por tu sector
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Por antecedentes
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Lo que probablemente ocurriría
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Costes que la sanción no incluye, pero llegan después
- Reclamaciones de horas extra: sin registro fiable, la prueba en juicio recae en la empresa. Se pagan los últimos 12 meses con su recargo.
- Recargos de la TGSS: cotizaciones no ingresadas se recargan entre el 10% y el 35% si afloran por inspección.
- Pérdida de bonificaciones y ayudas: tener un acta firme cierra la puerta a contratación bonificada y a fondos públicos durante años.
- Reputación y procesos: ofertas que dependen de declaraciones responsables (licitaciones, grandes clientes) bloquean a empresas con sanciones graves.
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Importante. Esta calculadora es una herramienta divulgativa de carácter orientativo. Las cifras se basan en los rangos sancionadores de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) actualizados por la Ley 10/2021. La calificación, el grado y la cuantía final de una sanción dependen siempre del criterio de la Inspección de Trabajo y, en su caso, de la decisión judicial.
Sobre las cifras que ves. El incumplimiento del registro de jornada se tipifica de forma general como infracción grave (art. 7.5 LISOS, multa de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo). Cuando el incumplimiento sirve para encubrir impagos salariales, manipulación sistemática de datos, ocultación de horas extraordinarias o discriminación, la Inspección puede aplicar el art. 8 LISOS y calificarlo como muy grave (de 7.501 € a 225.018 €). Esto no ocurre por no fichar; ocurre por lo que la falta de registro permite descubrir.
El bloque "Si se aprueba la nueva ley" refleja una proyección hipotética sobre el proyecto de Real Decreto de registro de jornada que, a fecha de publicación de esta página, se encontraba en el Consejo de Estado pendiente de aprobación y de publicación en el BOE. Su contenido definitivo puede variar respecto a lo aquí estimado.
Este recurso no constituye asesoramiento jurídico ni laboral, no sustituye la opinión de un abogado o un graduado social y no genera vínculo profesional alguno con Protime. Para evaluar la situación real de tu empresa, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes consultadas: RDL 8/2019, art. 34.9 ET, art. 12.4.c ET, art. 35.5 ET, RDLeg 5/2000 (LISOS) art. 7.5, art. 8 y art. 40, Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2024-2026, jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1.155/2024, de 24 de septiembre) y proyecto normativo del Ministerio de Trabajo (Consejo de Estado, marzo 2026).