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Rango legal aplicable según LISOS
Ley vigente · RDL 8/2019 + LISOS art. 7.5

Sanción hoy

Infracción grave. Multa de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo, según el grado de culpabilidad y los criterios del art. 39 LISOS.

Proyecto en tramitación · Consejo de Estado

Si se aprueba la nueva ley

El borrador prevé que la sanción se aplique por cada trabajador afectado, no por centro. Una empresa de 100 personas sin registro fiable podría pasar de 7.500 € a más de 700.000 €.

Además, tu caso presenta indicadores que la Inspección puede calificar como muy grave

Por qué tu caso puede escalar al art. 8 LISOS:

    Por tu sector

    Por antecedentes

    Lo que probablemente ocurriría

    Costes que la sanción no incluye, pero llegan después

    • Reclamaciones de horas extra: sin registro fiable, la prueba en juicio recae en la empresa. Se pagan los últimos 12 meses con su recargo.
    • Recargos de la TGSS: cotizaciones no ingresadas se recargan entre el 10% y el 35% si afloran por inspección.
    • Pérdida de bonificaciones y ayudas: tener un acta firme cierra la puerta a contratación bonificada y a fondos públicos durante años.
    • Reputación y procesos: ofertas que dependen de declaraciones responsables (licitaciones, grandes clientes) bloquean a empresas con sanciones graves.

    Importante. Esta calculadora es una herramienta divulgativa de carácter orientativo. Las cifras se basan en los rangos sancionadores de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) actualizados por la Ley 10/2021. La calificación, el grado y la cuantía final de una sanción dependen siempre del criterio de la Inspección de Trabajo y, en su caso, de la decisión judicial.

    Sobre las cifras que ves. El incumplimiento del registro de jornada se tipifica de forma general como infracción grave (art. 7.5 LISOS, multa de 751 € a 7.500 € por centro de trabajo). Cuando el incumplimiento sirve para encubrir impagos salariales, manipulación sistemática de datos, ocultación de horas extraordinarias, fraude en contratos a tiempo parcial o discriminación, la Inspección puede aplicar el art. 8 LISOS y calificarlo como muy grave (de 7.501 € a 225.018 €). Esto no ocurre por no fichar; ocurre por lo que la falta de registro permite descubrir.

    El bloque "Si se aprueba la nueva ley" refleja una proyección hipotética sobre el proyecto de Real Decreto de registro de jornada que, a fecha de publicación de esta página, se encontraba en el Consejo de Estado pendiente de aprobación y de publicación en el BOE. Su contenido definitivo puede variar respecto a lo aquí estimado.

    Este recurso no constituye asesoramiento jurídico ni laboral, no sustituye la opinión de un abogado o un graduado social y no genera vínculo profesional alguno con Protime. Para evaluar la situación real de tu empresa, consulta con un profesional cualificado.

    Fuentes consultadas: RDL 8/2019, art. 34.9 ET, art. 12.4.c ET, art. 35.5 ET, RDLeg 5/2000 (LISOS) art. 7.5, art. 8 y art. 40, Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo 2024-2026, jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1.155/2024, de 24 de septiembre) y proyecto normativo del Ministerio de Trabajo (Consejo de Estado, marzo 2026).

    ¿Qué te obliga exactamente el registro de jornada?

    Desde el RDL 8/2019 (art. 34.9 ET), toda empresa está obligada a registrar la jornada diaria de cada persona de la plantilla, con hora de inicio y de fin, conservar esos registros cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores, de su representación legal y de la Inspección.

    Y no vale cualquier registro. Para la Inspección solo cuenta el que es fiable, no manipulable y accesible. Un Excel que se edita después, un papel que se firma en bloque a fin de mes o una app sin auditoría se tratan como si no existiera registro. El proyecto de Real Decreto que está en tramitación endurece todo esto: registro digital, interoperable y con sanción por cada trabajador, no por centro.

    Los tres focos que más mira la Inspección

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    Registros que se pueden tocar

    Un Excel o un papel que se modifica después no es registro válido: para la Inspección equivale a no llevar registro. Y si la manipulación tapa horas impagadas, el Tribunal Supremo lo ha elevado a muy grave.

    art. 7.5 → art. 8 LISOS

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    Horas extra que no se ven

    Si las extras no quedan diferenciadas y no se informa cada mes a la representación legal (art. 35.5 ET), la falta de registro deja de ser un defecto formal y pasa a ser ocultación de tiempo no pagado.

    art. 35.5 ET

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    Tiempo parcial sin control diario

    En contratos a tiempo parcial, no registrar día a día (art. 12.4.c ET) activa la presunción legal de jornada completa. Es una de las vías más rápidas a la calificación muy grave por simulación contractual.

    art. 12.4.c ET

    ¿En qué sectores aprieta más la Inspección?

    El Plan Estratégico de la Inspección concentra las campañas de registro horario en los sectores con jornadas complejas y picos de demanda. Si tu empresa encaja con alguno de estos perfiles, el riesgo no es teórico:

    • Hostelería y restauración: campañas específicas por horas extra y temporada alta concentrada.
    • Industria y manufactura: convenios con horarios complejos y turnos, foco habitual.
    • Logística y transporte: tiempos de conducción y descanso bajo lupa.
    • Construcción: inspecciones frecuentes a pie de obra.
    • Contact center / BPO: control de pausas y conexión real frente a fichaje.
    • Sanidad y residencias: guardias, refuerzos y cuadrantes vigilados de cerca.
    Hablar con nosotros sale más barato que una sola de estas multas