El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para trabajos que se repiten de forma intermitente o estacional a lo largo del año (temporadas turísticas, campañas agrícolas, contratas previsibles). Está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el RDL 32/2021. El trabajador alterna periodos de actividad (trabaja y cobra) con periodos de inactividad (no trabaja, no cobra salario pero puede cobrar prestación por desempleo). La relación laboral no se extingue entre campañas: el contrato sigue vigente. La empresa está obligada a hacer un llamamiento formal al inicio de cada periodo de actividad. Si no lo hace, el trabajador puede reclamar despido improcedente. Si el trabajador no acude al llamamiento sin causa justificada, se entiende que dimite. La antigüedad se cuenta desde el primer día, incluyendo los periodos de inactividad. Las vacaciones y pagas extras se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado.
DATOS CLAVE
- El contrato fijo-discontinuo ha crecido más de un 300% desde la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021, datos del SEPE)
- En enero de 2025: 860.000 fijos-discontinuos en periodo de inactividad vs 780.000 activos (SEPE)
- Aproximadamente 700.000 demandantes mensuales con contrato fijo-discontinuo en 2024 (Ministerio de Trabajo)
- La falta de llamamiento equivale a un despido: el trabajador puede reclamar en 20 días hábiles (art. 16 ET)
- No acudir al llamamiento sin causa justificada = dimisión del trabajador (art. 16 ET)
- Preaviso del llamamiento: «antelación adecuada» según art. 16 ET; el TS ha cuestionado que 48 horas sea suficiente y aplica 5 días en distribución irregular (STS 478/2024)
- Calendario anual de previsiones de llamamiento: obligatorio presentarlo a la representación legal de los trabajadores (art. 16.2 ET)
- Antigüedad: se cuenta desde el primer día del contrato, incluyendo los periodos de inactividad
- Durante los periodos de inactividad se puede cobrar prestación por desempleo si se cumplen los requisitos de cotización
- Las vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en cada periodo de actividad