Desde la reforma laboral de 2022, el contrato fijo-discontinuo ha pasado de ser una figura menor a convertirse en la modalidad contractual que más ha crecido en España: más del 300% de aumento, según los datos del SEPE. Y sin embargo, sigue siendo el contrato más confuso para trabajadores y empresas. ¿Puedo cobrar el paro entre campañas? ¿Cuántas vacaciones me corresponden si solo trabajo seis meses? ¿Qué pasa si la empresa no me llama este año? ¿Eso es un despido? Todas las respuestas están en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, pero casi nadie lo ha leído entero. Esta guía lo hace por ti.

EN RESUMEN

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para trabajos que se repiten de forma intermitente o estacional a lo largo del año (temporadas turísticas, campañas agrícolas, contratas previsibles). Está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el RDL 32/2021. El trabajador alterna periodos de actividad (trabaja y cobra) con periodos de inactividad (no trabaja, no cobra salario pero puede cobrar prestación por desempleo). La relación laboral no se extingue entre campañas: el contrato sigue vigente. La empresa está obligada a hacer un llamamiento formal al inicio de cada periodo de actividad. Si no lo hace, el trabajador puede reclamar despido improcedente. Si el trabajador no acude al llamamiento sin causa justificada, se entiende que dimite. La antigüedad se cuenta desde el primer día, incluyendo los periodos de inactividad. Las vacaciones y pagas extras se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado.

DATOS CLAVE

  • El contrato fijo-discontinuo ha crecido más de un 300% desde la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021, datos del SEPE)
  • En enero de 2025: 860.000 fijos-discontinuos en periodo de inactividad vs 780.000 activos (SEPE)
  • Aproximadamente 700.000 demandantes mensuales con contrato fijo-discontinuo en 2024 (Ministerio de Trabajo)
  • La falta de llamamiento equivale a un despido: el trabajador puede reclamar en 20 días hábiles (art. 16 ET)
  • No acudir al llamamiento sin causa justificada = dimisión del trabajador (art. 16 ET)
  • Preaviso del llamamiento: «antelación adecuada» según art. 16 ET; el TS ha cuestionado que 48 horas sea suficiente y aplica 5 días en distribución irregular (STS 478/2024)
  • Calendario anual de previsiones de llamamiento: obligatorio presentarlo a la representación legal de los trabajadores (art. 16.2 ET)
  • Antigüedad: se cuenta desde el primer día del contrato, incluyendo los periodos de inactividad
  • Durante los periodos de inactividad se puede cobrar prestación por desempleo si se cumplen los requisitos de cotización
  • Las vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en cada periodo de actividad

En enero de 2025, según los datos publicados por el SEPE, había 860.000 personas con contrato fijo-discontinuo en periodo de inactividad frente a 780.000 que estaban trabajando activamente. Más gente parada que trabajando. Este dato, publicado por Jimenibus Legal con datos oficiales del SEPE, resume perfectamente la naturaleza de esta figura: el fijo-discontinuo es un contrato indefinido, sí, pero la realidad de millones de personas que lo tienen es que pasan varios meses al año sin trabajar, sin cobrar salario y dependiendo de que la empresa les haga un llamamiento que, si no llega, equivale legalmente a un despido.

Y aquí está el problema: ni las empresas ni los trabajadores entienden bien cómo funciona. Las empresas no saben que saltarse un llamamiento puede costarles una indemnización por despido improcedente. Los trabajadores no saben que tienen derecho al paro entre campañas. Los departamentos de RRHH no saben que deben presentar un calendario anual de previsiones de llamamiento a la representación de los trabajadores. Y todo el mundo confunde el fijo-discontinuo con un contrato temporal que se renueva cada año, cuando no tiene nada que ver.

En esta guía de Protime te explicamos qué es exactamente el contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboral de 2022, qué dice el artículo 16 del ET punto por punto, cómo funciona el llamamiento, qué derechos tienen los trabajadores (paro, vacaciones, antigüedad, formación), los errores que más cuestan a las empresas y cómo gestionar correctamente una plantilla de fijos-discontinuos.

¿Qué es el contrato fijo-discontinuo y cuándo se utiliza?

El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para trabajos que, por su naturaleza, no se realizan de forma continuada durante todo el año sino en periodos intermitentes que se repiten de forma cíclica o previsible. La clave está en esas dos palabras: indefinido e intermitente. El trabajador forma parte de la plantilla fija de la empresa, pero solo trabaja durante determinados periodos (campañas, temporadas, picos de demanda). Cuando termina el periodo de actividad, la relación laboral no se extingue: queda en suspenso hasta el siguiente llamamiento.


Desde la reforma laboral del RDL 32/2021, que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, el contrato fijo-discontinuo se utiliza en tres supuestos principales, según el artículo 16.1 del ET:

  1.  Trabajos estacionales o de temporada: el caso clásico. Un hotel de playa que solo abre de mayo a octubre, un restaurante de estación de esquí que funciona de diciembre a marzo, una empresa agrícola durante la campaña de recogida. Actividades que se repiten cada año en las mismas fechas (más o menos).
  2. Trabajos intermitentes con periodos de ejecución determinados o indeterminados: actividades que no son estrictamente estacionales pero sí intermitentes y previsibles. Una empresa de eventos que tiene picos en ferias y congresos. Una empresa de logística que refuerza plantilla en Black Friday y Navidad cada año.
  3. Contratas y subcontratas previsibles: esta es la gran novedad de la reforma de 2022. Una empresa de limpieza que gana un contrato para limpiar un edificio de oficinas durante 3 años. Una empresa de seguridad que cubre un evento recurrente. Antes se usaban contratos temporales por obra o servicio; ahora, tras la eliminación de esa modalidad, el vehículo es el fijo-discontinuo.

El llamamiento: la pieza clave que más conflictos genera

El llamamiento es el acto por el cual la empresa convoca al trabajador fijo-discontinuo para que se incorpore al inicio de un nuevo periodo de actividad. Es la pieza central de todo el sistema y la fuente del 80% de los conflictos legales con esta modalidad de contrato.

¿Cómo debe hacerse el llamamiento?

El artículo 16.3 del ET establece que el llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación. La jurisprudencia acepta como medios válidos: carta certificada, correo electrónico corporativo, burofax, SMS con confirmación de lectura o incluso WhatsApp si deja constancia. Lo que no vale: una llamada de teléfono sin registro, un aviso verbal del encargado o un mensaje que no deja huella documental. Si la empresa no puede demostrar que hizo el llamamiento, a efectos legales es como si no lo hubiera hecho.

En cuanto al orden del llamamiento, el artículo 16.3 ET se remite al convenio colectivo o, en su defecto, al acuerdo de empresa. Los criterios más habituales son: antigüedad en la empresa, orden inverso al último turno de llamamiento (el que fue llamado último la vez anterior va primero esta vez) o criterios objetivos pactados con la representación de los trabajadores. Lo que la empresa no puede hacer es elegir discrecionalmente a quién llama y a quién no: el orden debe ser objetivo, transparente y documentado.

¿Con cuánta antelación hay que hacer el llamamiento?

El artículo 16 ET habla de «antelación adecuada» sin fijar un número concreto de días. Los convenios colectivos suelen establecer entre 5 y 15 días de preaviso. Pero aquí hay un matiz importante que las sentencias del Tribunal Supremo de 2025 han aclarado: si el llamamiento concreta día y hora e implica una distribución irregular de la jornada (art. 34.2 ET), rige el mínimo legal de 5 días naturales que el TS declaró irreducible por convenio en su sentencia 478/2024. El criterio de que 48 horas bastaba ha quedado superado y resulta altamente impugnable. Regla práctica: preavisa con al menos 7-10 días naturales y documenta la comunicación.

¿Qué pasa si la empresa no llama?

El artículo 16 del ET es inequívoco: «La falta de llamamiento [...] facultará a la persona trabajadora a iniciar acción de despido». Es decir: si la empresa no te llama cuando debería hacerlo (porque ha empezado la temporada o la campaña y tú no has recibido comunicación), podríasreclamar un despido improcedente ante el Juzgado de lo Social. El plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles desde que el trabajador tiene conocimiento de la falta de llamamiento.

Las consecuencias económicas para la empresa pueden ser muy significativas. En un despido improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de antigüedad con un máximo de 24 mensualidades, más los salarios de tramitación si la empresa opta por la readmisión. Y recuerda: la antigüedad del fijo-discontinuo se cuenta desde el primer día del contrato, incluyendo todos los periodos de inactividad. Un trabajador con 8 años de antigüedad acumula esos 8 años aunque solo haya trabajado efectivamente 4 (6 meses de campaña por año).

¿Qué pasa si el trabajador no acude al llamamiento?

El artículo 16 ET también contempla la situación inversa: «El incumplimiento del trabajador de la obligación de incorporarse en la fecha del llamamiento [...] se considerará dimisión» si no existe causa justificada. Es decir: si la empresa te llama formalmente y tú no acudes sin motivo válido (enfermedad, permiso, fuerza mayor), el contrato se entiende extinguido por tu voluntad. Sin derecho a indemnización y sin derecho a prestación por desempleo derivada de esa extinción. Es un riesgo real del que muchos trabajadores no son conscientes: estar atento al llamamiento no es opcional.

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Los 7 derechos del trabajador fijo-discontinuo que debes conocer

1. Derecho a cobrar el paro entre campañas

Durante los periodos de inactividad, el trabajador fijo-discontinuo puede cobrar prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización (al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años). Es una prestación contributiva normal, no un subsidio. Se accede a ella de forma automática cuando la empresa comunica la situación de inactividad al SEPE. Lo importante: cobrar el paro entre campañas no extingue el contrato. La relación laboral sigue vigente, y cuando llega el siguiente llamamiento, el trabajador se reincorpora y la prestación se interrumpe hasta el próximo periodo de inactividad.


2. Antigüedad desde el primer día (incluyendo la inactividad)

La antigüedad del fijo-discontinuo se computa desde la fecha del primer contrato, sumando todos los periodos, incluidos los de inactividad. Si firmaste tu contrato en abril de 2020 y has trabajado 6 meses al año cada año, en mayo de 2026 tu antigüedad es de 6 años completos, no de 3 (que es el tiempo efectivamente trabajado). Esto tiene implicaciones directas en indemnizaciones, trienios, complementos de antigüedad y categorías profesionales.


3. Vacaciones proporcionales al tiempo trabajado

Los fijos-discontinuos tienen derecho a vacaciones proporcionales al tiempo efectivamente trabajado en cada periodo de actividad. Si tu convenio establece 30 días naturales al año y tu campaña dura 6 meses, te corresponden 15 días naturales. La STS 1050/2025 (caso hostelería de las Illes Balears) acaba de confirmar que la empresa no puede imponer unilateralmente las fechas de vacaciones a los fijos-discontinuos: deben fijarse de común acuerdo y con 2 meses de antelación, igual que para cualquier otro trabajador.


4. Igualdad de derechos con el resto de indefinidos

El artículo 16 del ET, tras la reforma de 2022, establece expresamente el principio de no discriminación e igualdad de trato entre fijos-discontinuos y el resto de trabajadores indefinidos. Tienes los mismos derechos en formación, promoción profesional, prevención de riesgos y acceso a servicios comunes de la empresa. Los derechos económicos (salario, pagas extras) se calculan proporcionalmente al tiempo trabajado, pero los derechos no económicos son idénticos.


5. Calendario anual de previsiones de llamamiento

La empresa está obligada a trasladar a la representación legal de los trabajadores, con la suficiente antelación, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o en su caso semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan (art. 16.2 ET). Este calendario no es vinculante (las previsiones pueden variar), pero sí exigible. Su ausencia genera desconfianza, incertidumbre y, en el peor caso, conflictos colectivos.


6. Formación durante los periodos de inactividad

La reforma de 2022 reforzó el derecho a la formación y la mejora de la empleabilidad de los fijos-discontinuos durante los periodos de inactividad. Los convenios colectivos pueden (y deberían) establecer programas de formación específicos para que estos trabajadores mantengan y mejoren sus competencias profesionales entre campañas. Es un derecho infrautilizado que las empresas más avanzadas empiezan a explotar como herramienta de retención.


7. Registro horario durante los periodos de actividad

Durante los periodos de actividad, el fijo-discontinuo tiene exactamente las mismas obligaciones y derechos que cualquier trabajador en materia de registro horario (art. 34.9 ET). La empresa debe registrar su jornada diaria con hora de inicio y fin, controlar las horas extraordinarias (límite de 80 al año, proporcional al tiempo de actividad) y respetar los descansos legales. Un buen sistema de registro del tiempo [→ /es-es/soluciones/registro-del-tiempo] que se active automáticamente con cada llamamiento y se suspenda al final de la campaña simplifica enormemente la gestión.

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Los 6 errores con fijos-discontinuos que más cuestan a las empresas

Error 1: No hacer el llamamiento por escrito

Llamar por teléfono sin dejar constancia es el error más habitual y el más caro. Si el trabajador reclama despido por falta de llamamiento y la empresa no puede demostrar que llamó, pierde el juicio. Siempre por escrito o medio fehaciente: correo electrónico con confirmación, burofax, carta certificada o incluso WhatsApp si deja constancia de envío y lectura.


Error 2: Saltarse el orden de llamamiento

Llamar primero al trabajador que mejor te cae en lugar de seguir el orden del convenio es impugnable. El orden de llamamiento debe ser objetivo, estar documentado y ser verificable. Un sistema de planificación de personal que gestione automáticamente el orden por antigüedad o por criterio pactado elimina este riesgo.


Error 3: No presentar el calendario de previsiones

Muchas empresas ni siquiera saben que deben presentar un calendario anual (o semestral) de previsiones de llamamiento a la representación de los trabajadores. Es una obligación del artículo 16.2 ET y su incumplimiento puede generar conflictos colectivos y debilitar la posición de la empresa ante una reclamación individual.


Error 4: Calcular mal las vacaciones y la antigüedad

Las vacaciones son proporcionales al tiempo trabajado; la antigüedad se cuenta desde el primer día incluyendo la inactividad. Confundir las dos reglas (dar menos vacaciones de las que corresponden, o calcular la antigüedad solo sobre el tiempo efectivo) genera reclamaciones y sanciones. Un sistema que calcule automáticamente la proporcionalidad según las altas y bajas de cada campaña te ahorra errores costosos.


Error 5: Tratar la inactividad como un fin de contrato

Dar de baja al trabajador en la Seguridad Social al final de cada campaña es correcto (es una baja por inactividad, no una extinción). Pero entregar un finiquito como si fuera un despido, o no comunicar correctamente al SEPE la situación de inactividad para que el trabajador pueda cobrar el paro, es un error que genera perjuicio al trabajador y responsabilidad para la empresa.


Error 6: No registrar la jornada durante la actividad

La obligación de registro horario se aplica durante todos los periodos de actividad del fijo-discontinuo. Si la Inspección visita tu empresa en temporada alta y no tienes fichajes de tu plantilla estacional, la sanción es la misma que para cualquier otro trabajador: infracción grave de 751€ a 7.500€ por empresa según la LISOS.

Fijo-discontinuo por sector: lo que cambia en cada caso

Hostelería y turismo
Es el sector con mayor número de fijos-discontinuos de España. La temporada típica va de mayo a octubre en costa y de diciembre a abril en montaña. El reto operativo: gestionar la jornada partida dentro de cada campaña, organizar los cuatro fichajes diarios, aplicar la distribución irregular para cubrir picos de demanda dentro de la temporada, y adaptar los horarios ante olas de calor o condiciones meteorológicas adversas. La STS 1050/2025 sobre hostelería de Baleares es especialmente relevante para este sector.


Agricultura y alimentación
Campañas de recogida, procesamiento y envasado con picos muy concentrados. El llamamiento suele ser masivo (decenas o centenares de trabajadores a la vez) y la gestión del orden de llamamiento es crítica. Los convenios agrícolas suelen fijar plazos de preaviso específicos (10-15 días) y mínimos de campaña garantizados.


Eventos, logística y servicios
El fijo-discontinuo vinculado a contratas es la gran novedad de la reforma de 2022. Empresas de limpieza, seguridad, catering y logística que ganan contratos plurianuales ahora usan fijos-discontinuos donde antes usaban temporales. El reto: los periodos de actividad pueden no ser estacionales sino vinculados a la duración de la contrata, lo que exige una gestión más flexible del llamamiento y de la planificación de turnos.

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Lo que los titulares no dicen: 5 mitos sobre el contrato fijo-discontinuo

«El fijo-discontinuo es lo mismo que un contrato temporal que se renueva»
No tiene nada que ver. El contrato temporal tiene fecha de fin y se extingue cuando llega; el fijo-discontinuo es indefinido y no se extingue entre campañas. La relación laboral sigue vigente durante la inactividad. La confusión viene de que ambos implican periodos de no trabajo, pero la naturaleza jurídica es completamente distinta.

«Si no me llaman un año, ya no tengo contrato»
Falso. Si no te llaman, tienes más derechos, no menos. La falta de llamamiento equivale a un despido improcedente que puedes reclamar en 20 días hábiles. Tu contrato sigue vigente hasta que un juez declare lo contrario o tú presentes tu dimisión. Eso sí: el plazo de 20 días es estricto, así que si la campaña ha empezado y no te han llamado, actúa rápido.

«Entre campañas no tengo ningún derecho»
Falso. Tienes derecho a cobrar prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización. Tu antigüedad sigue sumando. Sigues teniendo derecho a formación. Y la empresa debe presentar un calendario de previsiones para la siguiente campaña. La inactividad no es un limbo jurídico: es un periodo regulado.

«Las vacaciones del fijo-discontinuo se pierden si no las cojo en la campaña»
No necesariamente. Si no has podido disfrutarlas durante la campaña (por ejemplo, porque la campaña terminó antes), se liquidan económicamente en la nómina del último mes de actividad, como parte de la liquidación proporcional. No se pierden; se pagan. Lo que no puedes hacer es acumularlas de una campaña a otra sin disfrutarlas ni cobrarlas.

«La empresa puede cambiar las condiciones del llamamiento cada año»
Puede ajustar la duración estimada del periodo de actividad (porque depende de la demanda real), pero no puede cambiar las condiciones esenciales del contrato (jornada, distribución horaria, funciones, categoría) sin seguir el procedimiento de modificación sustancial del artículo 41 del ET. Y el orden de llamamiento debe ser siempre objetivo y conforme al convenio. El hecho de que el contrato sea intermitente no significa que las reglas sean flexibles: lo único variable es cuándo trabajas, no cómo.

Preguntas frecuentes sobre el contrato fijo-discontinuo

¿Qué es un contrato fijo-discontinuo?
Es un contrato indefinido para trabajos estacionales, intermitentes o vinculados a contratas previsibles. El trabajador alterna periodos de actividad con periodos de inactividad. La relación laboral no se extingue entre campañas. Está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el RDL 32/2021.


¿Puedo cobrar el paro entre campañas de un fijo-discontinuo?
Sí, si cumples los requisitos de cotización (al menos 360 días en los últimos 6 años). Es una prestación contributiva por desempleo que se activa automáticamente cuando la empresa comunica la inactividad al SEPE. Cobrar el paro no extingue el contrato.


¿Cuántas vacaciones tiene un fijo-discontinuo?
Las vacaciones son proporcionales al tiempo efectivamente trabajado. Si tu convenio establece 30 días naturales al año y tu campaña dura 6 meses, te corresponden 15 días. Las fechas se fijan de común acuerdo con la empresa, con al menos 2 meses de antelación (STS 1050/2025).


¿Qué pasa si la empresa no me llama para la campaña?
La falta de llamamiento equivale a un despido. Puedes interponer demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde que tienes conocimiento de la falta de llamamiento (art. 16 ET).


¿Cómo se calcula la antigüedad del fijo-discontinuo?
La antigüedad se computa desde la fecha del primer contrato, sumando todos los periodos, incluidos los de inactividad. Si firmaste en 2020 y has trabajado 6 meses al año, en 2026 tu antigüedad es de 6 años completos.


¿Me pueden despedir entre campañas?
No te pueden despedir entre campañas porque entre campañas no estás trabajando: estás en periodo de inactividad. Lo que sí puede hacer la empresa es no llamarte para la siguiente campaña, pero eso equivale a un despido que puedes impugnar. O puede despedirte formalmente por causas objetivas o disciplinarias, pero siguiendo el procedimiento legal con su correspondiente indemnización.


¿El fijo-discontinuo tiene que fichar?
Sí, durante los periodos de actividad. El registro horario obligatorio (art. 34.9 ET) se aplica igual que a cualquier otro trabajador. La empresa debe registrar la jornada diaria con hora de inicio y fin durante toda la campaña.

Conclusión: el fijo-discontinuo no es un contrato menor, es el contrato del futuro estacional

La reforma laboral de 2022 convirtió al contrato fijo-discontinuo en la columna vertebral del empleo estacional en España. Más del 300% de crecimiento en tres años según el SEPE. Es el contrato que ha sustituido al temporal por obra y servicio, el que gestiona las contratas plurianuales, el que organiza las campañas de hostelería, agricultura, eventos y logística. Y sin embargo, sigue siendo el contrato peor entendido y peor gestionado del ordenamiento laboral español.

Las empresas que gestionan bien a sus fijos-discontinuos —con llamamientos documentados, calendarios de previsión, orden objetivo y derechos respetados— tienen menos rotación, menos conflictos judiciales y mejor reputación como empleador en sectores donde la competencia por el talento estacional es feroz. Y para gestionarlo bien, necesitan un sistema de planificación de personal, un registro del tiempo que documente cada jornada durante la actividad, un portal del empleado para que cada fijo-discontinuo consulte sus fichajes y sus vacaciones desde el móvil, y un módulo de análisis de datos que cruce datos, como por ejemplo el absentismo con las horas extra. Eso es lo que ofrece Protime, adaptado a los sectores más estacionales: hostelería, agricultura, eventos y servicios.
 

Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. La aplicación concreta del contrato fijo-discontinuo depende del convenio colectivo aplicable y la situación individual de cada trabajador. Protime es una solución tecnológica de gestión del tiempo y no presta servicios de asesoría legal.

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