Matrimonio, hospitalización de un familiar, nacimiento de un hijo, mudanza, fuerza mayor, catástrofe meteorológica... La legislación española reconoce más de una decena de permisos retribuidos que muchos trabajadores desconocen y muchas empresas gestionan mal. Esta guía los recoge todos, actualizados a 2026, con sus días, condiciones y los cambios que están por llegar.

Un empleado se acerca a RRHH un lunes por la mañana. Su madre ha sido operada el viernes y necesita reposo domiciliario. Pregunta cuántos días le corresponden. La respuesta del responsable: «Dos días, como siempre». El empleado, que ha leído algo en TikTok sobre los nuevos permisos, replica: «Creo que ahora son cinco». Tiene razón. Desde junio de 2023, el permiso por hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado es de cinco días laborables. Pero en esta empresa nadie actualizó el protocolo tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023.

Este tipo de situaciones se repiten cada día en miles de empresas españolas. Y no es extraño: entre 2023 y 2026, la legislación sobre permisos retribuidos ha cambiado más que en la década anterior. Nuevos permisos por fuerza mayor familiar, un permiso específico para catástrofes meteorológicas (la DANA de Valencia fue el detonante), la ampliación del permiso de nacimiento a 19 semanas, dos semanas retribuidas del permiso parental desde enero de 2026, y una ampliación del permiso por fallecimiento a 10 días que el Gobierno ha pactado con los sindicatos y prevé aprobar por Real Decreto-ley (a fecha de 25/3/26 aún pendiente de aprobación).

Si gestionas personas, necesitas tener esta información actualizada. No solo para cumplir la ley, sino para evitar conflictos, planificar sustituciones y gestionar las ausencias sin que cada permiso se convierta en una crisis operativa. En este artículo de Protime recogemos todos los permisos retribuidos vigentes en España en 2026, con sus días, condiciones, base legal y los cambios que están en tramitación. Todo verificado contra el texto del Estatuto de los Trabajadores y la normativa más reciente.

¿Qué son los permisos retribuidos (y qué no son)?

Los permisos retribuidos son ausencias del trabajo autorizadas por la ley en las que el trabajador mantiene su derecho al salario íntegro. No se descuentan de las vacaciones, no reducen la retribución y la empresa no puede negarlos cuando se cumplen los requisitos legales. Son, en esencia, un derecho del trabajador, no una concesión del empleador.

La mayoría están regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, aunque hay otros repartidos en distintas normas (art. 23 ET para formación, RDL 9/2025 para nacimiento, etc.). Y un matiz importante: los convenios colectivos pueden mejorar estos permisos (más días, más supuestos), pero nunca empeorarlos. Lo que establece el Estatuto es el mínimo legal.

No deben confundirse con las vacaciones anuales (art. 38 ET, 30 días naturales mínimo), ni con los 14 festivos anuales (art. 37.2 ET), ni con las reducciones de jornada por guarda legal (que implican reducción proporcional de salario). Los permisos retribuidos son otra cosa: días de ausencia por causas tasadas, con sueldo completo.

Tabla completa de permisos retribuidos en 2026

Esta tabla recoge los mínimos legales vigentes a marzo de 2026. Tu convenio colectivo puede mejorar cualquiera de estos permisos. Consúltalo siempre antes de aplicar los mínimos.

PermisoDuraciónCondiciones claveBase legal
Matrimonio o pareja de hecho15 días naturalesIncluye parejas de hecho registradas. Empiezan a contar desde el día de la boda/registro.Art. 37.3.a) ET
Hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica con reposo5 días laborablesFamiliar hasta 2º grado (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos), cónyuge, pareja de hecho o conviviente. Ampliado de 2 a 5 días por RDL 5/2023.Art. 37.3.b) ET (redacción RDL 5/2023)
Fallecimiento de familiar2 días (4 con desplazamiento)Familiar hasta 2º grado, cónyuge o pareja de hecho. PENDIENTE ampliación a 10 días (acuerdo Gobierno-sindicatos dic. 2025, sin publicar en BOE).Art. 37.3.d) ET
Mudanza (traslado de domicilio)1 díaDomicilio habitual. Muchos convenios lo amplían a 2 días.Art. 37.3.d) ET
Deber inexcusable de carácter públicoTiempo indispensableIncluye: votar, jurado, citaciones judiciales, mesa electoral, comparecencias obligatorias.Art. 37.3.d) ET
Funciones sindicales o de representaciónSegún lo establecidoCrédito horario regulado por convenio o ley. Delegados de personal y comité de empresa.Art. 37.3.e) ET
Exámenes prenatales y preparación al partoTiempo indispensableCuando deben realizarse dentro de la jornada laboral. Se extiende a técnicas de reproducción asistida.Art. 37.3.f) ET
Fuerza mayor familiar4 días al añoNUEVO (RDL 5/2023). Motivos familiares urgentes: enfermedad repentina, accidente de conviviente o familiar. Se puede disfrutar por horas.Art. 37.9 ET (RDL 5/2023)
Catástrofe o fenómeno meteorológico adverso4 días (+ extensión)NUEVO (RDL 8/2024, tras la DANA). Por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o riesgo grave. Se prolonga si persisten las circunstancias.Art. 37.3.g) ET (RDL 8/2024)
Donación de órganos o tejidos (actos preparatorios)Tiempo indispensableNUEVO (Ley 6/2024). Para donantes en vivo. Cubre las pruebas y trámites médicos previos.Art. 37.3.g) ET (Ley 6/2024)
Lactancia1 hora diaria (hasta 9 meses)Divisible en dos fracciones o acumulable en jornadas completas (si el convenio lo permite). Si ambos progenitores lo ejercen, se amplía hasta los 12 meses.Art. 37.4 ET
Nacimiento y cuidado del menor19 semanas por progenitor (32 monoparentales)Ampliado de 16 a 19 semanas por RDL 9/2025. 6 primeras obligatorias tras el nacimiento. 2 semanas adicionales hasta los 8 años (desde 1/1/2026).Art. 48.4 ET + RDL 9/2025
Nacimiento prematuro con hospitalización1 hora diaria + hasta 2h reducción jornadaMientras dure la hospitalización del neonato (reducción de hasta 2 horas con disminución proporcional de salario).Art. 37.5 ET
Formación vinculada al puesto20 horas anualesRequiere al menos 1 año de antigüedad. Acumulables hasta 5 años. Para formación relacionada con el puesto.Art. 23.3 ET

Nota: Salvo que el convenio diga lo contrario, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus últimas sentencias ha favorecido que los que los permisos de los apartados b) (hospitalización, fallecimiento) se computan en días laborables, no naturales. Es decir, los fines de semana (o días de descanso) no cuentan. Esto ha sido objeto de debate durante años, pero las últimas sentencias recientes del TS parecen dejarlo algo más claro.

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Lo que ha cambiado en los últimos tres años (y lo que mucha gente no sabe)

Entre 2023 y 2026 se han producido más cambios en materia de permisos retribuidos que en toda la década anterior. Repasamos los tres más relevantes, porque son los que más errores están generando en las empresas.

El permiso de 5 días por hospitalización: el cambio que muchos no han aplicado

Hasta junio de 2023, el permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar era de 2 días (4 con desplazamiento). El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, lo amplió a 5 días laborables, sin distinción por desplazamiento. Esta ampliación fue una de las medidas de transposición de la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación.

Lo que muchas empresas no han asimilado es el alcance del cambio. El nuevo permiso cubre no solo la hospitalización clásica, sino también la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Es decir: si a tu madre la operan de cataratas en régimen ambulatorio y necesita reposo en casa, tienes 5 días. Y se extiende también a las personas convivientes aunque no haya vínculo familiar directo, algo que refleja la diversidad de modelos de convivencia actuales.

Además, el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente (STS 191/2025, de 12 de marzo) que el permiso no se extingue automáticamente con el alta hospitalaria si persisten las necesidades de reposo y cuidado. Es decir, lo relevante no es si el familiar sigue en el hospital, sino si sigue necesitando atención.

El permiso por fuerza mayor familiar: 4 días que poca gente conoce

También introducido por el RDL 5/2023 (art. 37.9 ET), este permiso permite ausentarse del trabajo hasta 4 días al año —equivalentes a jornadas completas, pero disfrutables por horas— por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.

Es un permiso distinto del de hospitalización. No requiere que haya ingreso ni gravedad médica objetiva: basta con que se trate de una urgencia que exija presencia inmediata. El ejemplo típico: tu hijo de 4 años se cae en el colegio, te llaman para que lo recojas y lo lleves a urgencias. Eso es fuerza mayor familiar. Y es retribuido.

Según diversas fuentes del sector, un porcentaje significativo de trabajadores desconoce todos los permisos retribuidos a los que tiene derecho. Este es, probablemente, el más desconocido de todos.

El permiso por DANA y catástrofe: nacido de la emergencia

Tras la devastadora DANA de Valencia de octubre de 2024, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, que añadió al art. 37.3 del ET un nuevo apartado g) específico: hasta 4 días de permiso retribuido cuando el trabajador no pueda acceder a su centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar, como consecuencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento establecidas por las autoridades, o cuando exista una situación de riesgo grave e inminente derivada de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Lo relevante: transcurridos los 4 días, si las circunstancias persisten, el permiso se prolonga automáticamente hasta que desaparezcan. Solo en ese momento la empresa puede plantearse una suspensión de contrato o reducción de jornada por fuerza mayor (art. 47.6 ET). Y si la naturaleza del trabajo lo permite, la empresa puede establecer trabajo a distancia como alternativa.
 

Lo que está por venir: ampliación del permiso por fallecimiento a 10 días

El 15 de diciembre de 2025, el Ministerio de Trabajo cerró un acuerdo con CCOO y UGT (sin la patronal CEOE/Cepyme, que se opuso) para una reforma importante de los permisos ligados al duelo y los cuidados paliativos. A fecha de marzo de 2026, el acuerdo aún no se ha publicado en el BOE, pero el Gobierno ha anunciado su intención de aprobarlo por Real Decreto-ley. Esto es lo que incluye:

Permiso por fallecimiento: de 2 a 10 días
Se ampliaría el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado de consanguinidad desde los 2 días actuales (4 con desplazamiento) hasta 10 días laborables. Los días podrán disfrutarse de forma continua o discontinua dentro de las cuatro semanas posteriores al fallecimiento. Como señaló el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, «nadie puede incorporarse al trabajo a los dos días de ver cómo ha fallecido un hijo».

Nuevo permiso por cuidados paliativos: hasta 15 días
Se crearía un permiso retribuido de hasta 15 días laborables para acompañar al cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado por consanguinidad que estén recibiendo cuidados paliativos. Podría fraccionarse en dos periodos dentro de los tres meses previos al fallecimiento.

Permiso por acompañamiento en eutanasia: 1 día
Se reconocería 1 día de permiso retribuido para acompañar a una persona que vaya a recibir la prestación de ayuda para morir, incluso sin vínculo familiar, siempre que el trabajador haya sido designado como acompañante.

Estado actual (marzo 2026): El acuerdo existe entre Gobierno y sindicatos, pero la norma NO está publicada en el BOE. Hasta su publicación, siguen vigentes los 2 días (4 con desplazamiento) del art. 37.3.b) actual. No apliques los 10 días en tu empresa hasta que la norma esté en vigor, por mucho que los titulares digan lo contrario. 

Cuántas ausencias por permisos va a gestionar tu empresa este año (el cálculo que nadie hace)

Aquí viene algo que ningún otro artículo sobre permisos retribuidos incluye, pero que cualquier responsable de RRHH debería tener en la cabeza: una estimación realista de cuántas ausencias por permisos va a gestionar al año.

Tomemos una empresa de 150 empleados con una demografía media. A lo largo de un año, estadísticamente:

Habrá entre 3 y 5 matrimonios → 45-75 días de ausencia total (15 días × cada uno). Se producirán entre 8 y 12 hospitalizaciones o intervenciones de familiares cercanos → 40-60 días (5 días × cada caso). Habrá entre 3 y 6 fallecimientos de familiares de primer o segundo grado → 6-24 días con la norma actual (2-4 días × cada caso), o 30-60 días si se aprueba la ampliación a 10. Nacerán entre 5 y 8 hijos → las 19 semanas por progenitor se gestionan como suspensión de contrato, pero el impacto en la planificación es enorme. Se usarán entre 20 y 40 jornadas de fuerza mayor familiar (4 días × los trabajadores que lo ejerzan). Se acumularán cientos de horas de lactancia distribuidas a lo largo de los 9 primeros meses.

Sumando todo, una empresa de 150 personas va a gestionar, como mínimo, entre 300 y 500 jornadas de ausencia al año solo por permisos retribuidos, sin contar bajas médicas, vacaciones ni absentismo. Si tu sistema de gestión de ausencias es un Excel compartido y una carpeta de emails, vas a tener problemas. Si tienes un sistema de planificación que detecte el impacto de cada permiso en los turnos y proponga redistribuciones, la cosa cambia.

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Guía práctica para RRHH: cómo gestionar los permisos sin que cada ausencia sea un incendio

Actualiza tu protocolo interno (de verdad)

Si tu manual de permisos no menciona la fuerza mayor familiar, el permiso por DANA, las 19 semanas de nacimiento o las 2 semanas retribuidas del permiso parental desde enero de 2026, está desactualizado. Y un protocolo desactualizado genera dos problemas: o le niegas al trabajador un derecho que le corresponde (con riesgo de reclamación), o aplicas permisos que ya no existen en esos términos. Revísalo con tu asesor laboral y comunícalo a toda la plantilla.

Centraliza las solicitudes y los registros

Cada permiso requiere preaviso, justificación y registro. Si eso se gestiona por email, WhatsApp o de palabra, estás generando un problema de trazabilidad que puede costarte caro en una inspección de trabajo. Un portal de autoservicio (portal del empleado) donde el empleado solicite el permiso, adjunte la justificación y RRHH lo apruebe con trazabilidad completa es la forma profesional de gestionarlo.

Planifica el impacto antes de que ocurra

No puedes predecir cuándo va a fallecer el padre de un empleado. Pero sí puedes tener un sistema que, cuando ese permiso se registra, te muestre automáticamente el impacto en los turnos de esa semana y te proponga opciones de cobertura. Eso es lo que hacen las herramientas de planificación de personal: no evitan la ausencia, pero evitan que la ausencia se convierta en un caos operativo que acabe generando burnout en el resto del equipo.

Conoce tu convenio

Lo que hemos recogido en la tabla son los mínimos legales del Estatuto de los Trabajadores. Muchos convenios colectivos mejoran estos permisos significativamente: 20 días por matrimonio en lugar de 15, 3 días por mudanza en vez de 1, permisos por asuntos propios de 2-3 días al año que el ET no contempla, o ampliaciones del permiso por fallecimiento que ya superan lo que el Gobierno propone ahora. Antes de responder a cualquier solicitud de permiso, consulta siempre el convenio aplicable. Aplicar el mínimo del ET cuando el convenio da más es una infracción.

Preguntas frecuentes sobre permisos retribuidos

¿Los permisos retribuidos se cuentan en días naturales o laborables?

Depende del permiso. El de matrimonio se cuenta en días naturales (15 días naturales). Los de hospitalización y fallecimiento se cuentan en días laborables, según las últimas sentencias del Tribunal Supremo. El permiso de fuerza mayor familiar se mide en equivalente a jornadas completas pero se puede disfrutar por horas. En caso de duda, consulta tu convenio colectivo, que puede establecer reglas diferentes.

¿Puedo pedir el permiso de hospitalización si mi familiar ya ha recibido el alta?

Sí, si la situación que lo justifica persiste. El Tribunal Supremo (STS 191/2025) ha confirmado que el alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso si el familiar sigue necesitando reposo y cuidados. Lo relevante es la necesidad de atención, no el lugar donde se presta.

¿Ya puedo pedir 10 días por fallecimiento de un familiar?

No, a fecha de marzo de 2026. Existe un acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT (firmado el 15 de diciembre de 2025) para ampliar el permiso a 10 días, pero el Real Decreto-ley correspondiente no ha sido publicado en el BOE. Hasta que eso ocurra, siguen vigentes los 2 días actuales (4 con desplazamiento) del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué es el permiso de fuerza mayor familiar de 4 días?

Es un permiso introducido en 2023 por el RDL 5/2023 que permite ausentarse hasta 4 días al año (disfrutables por horas) por motivos familiares urgentes e imprevistos: una enfermedad repentina de un hijo, un accidente de un conviviente que requiere presencia inmediata, etc. No es lo mismo que el permiso por hospitalización (que requiere ingreso o intervención). Es para urgencias cotidianas que exigen actuar ya.

¿Me pueden negar un permiso retribuido?

No, si cumples los requisitos legales. Los permisos retribuidos son un derecho del trabajador, no una concesión discrecional de la empresa. Lo que sí puede exigir la empresa es preaviso (cuando sea posible) y justificación documental (certificado médico, acta de defunción, libro de familia, etc.). Negar un permiso que cumple los requisitos legales puede dar lugar a una reclamación y a sanciones para la empresa.

¿Cuántos días libres tengo al año sin contar vacaciones?

Depende de tu situación personal. Como referencia: todos los trabajadores tienen derecho a 14 festivos y el resto de permisos según los hechos causantes que se produzcan. Si sumas los permisos que estadísticamente puede usar una persona a lo largo de un año tipo (alguna hospitalización familiar, fuerza mayor, formación), más los festivos y vacaciones, el total puede superar los 50-55 días de ausencia legítima al año (Esto no significa que cada trabajador use 55 días, sino que el marco legal contempla ese volumen potencial de ausencias legítimas a lo largo de un año). Para la empresa, gestionar ese volumen requiere de herramientas de gestión de ausencias y planificación profesional.
 

Conclusión: conocer los permisos es un derecho; gestionarlos bien, una necesidad operativa

Los permisos retribuidos no son un capricho legislativo ni una carga burocrática: son la forma en que la ley reconoce que la vida no se detiene porque tengas un contrato de trabajo. Que tu madre se opere, que nazca tu hijo, que fallezca un familiar o que una DANA te impida llegar a la oficina son situaciones en las que el trabajador necesita tiempo.

El problema no es que los permisos existan. El problema es que muchas empresas los gestionan con protocolos desactualizados, herramientas inadecuadas y un conocimiento parcial de la norma. Y eso genera dos tipos de daño: al trabajador que no ejerce un derecho que le corresponde, y a la empresa que improvisa cada ausencia sin planificación ni registro.

Con la legislación cambiando al ritmo que lo ha hecho entre 2023 y 2026, y con reformas adicionales en el horizonte (ampliación de fallecimiento, cuidados paliativos, transparencia salarial, registro horario digital, tener los permisos controlados, registrados y planificados no es opcional. Es la base para que tu departamento de RRHH funcione sin que cada ausencia sea un incendio.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los permisos retribuidos pueden verse mejorados por el convenio colectivo aplicable. Cada empresa debe consultar su convenio y, en caso de duda, buscar asesoramiento especializado. Protime es una solución tecnológica de gestión del tiempo y no presta servicios de asesoría legal.

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