El Estatuto de los Trabajadores considera nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 y obliga a retribuirlo de forma específica, pero deja la cuantía en manos del convenio colectivo.
El plus de nocturnidad paga las horas trabajadas dentro de esa franja, no la condición de «trabajador nocturno»: quien hace dos horas de noche de forma ocasional también las devenga.
El plus de turnicidad no aparece en la ley. Nace del convenio y compensa la rotación, no la noche, así que uno no puede sustituir al otro.
Los convenios industriales usan tres modelos: porcentaje sobre el salario de convenio, importe fijo por noche trabajada o salario mínimo garantizado para turno continuo.
Los errores caros no son de fórmula: base de cálculo equivocada, horas a caballo sin prorratear, un plus absorbido por otro y pluses que desaparecen durante las vacaciones.
DATOS CLAVE
- Franja nocturna legal: de 22:00 a 6:00, según el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE).
Se considera trabajador nocturno quien hace en esa franja al menos tres horas de su jornada diaria, o un tercio de su jornada anual. Su jornada no puede pasar de ocho horas de promedio en un periodo de referencia de 15 días y no puede hacer horas extraordinarias (artículo 36.1 del Estatuto). - Industria química, valores mínimos para 2026: 15,30 € por noche completa trabajada, 1,68 € por día efectivo en régimen de turnos y 41,48 € por domingo o festivo completo, según el acuerdo de revisión salarial del XXI Convenio general de la industria química (BOE de 19 de febrero de 2026).
- Metal de la Comunidad de Madrid: complemento de nocturnidad del 25 % calculado sobre el salario de convenio (artículo 39). La sentencia del Tribunal Supremo 524/2025, de 3 de junio, validó la fórmula: salario de convenio anual con pagas extras dividido entre la jornada anual pactada.
- Un convenio no puede excluir la nocturnidad por el hecho de cobrar plus de turnos: lo declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2025 (recurso 132/2024), que anuló parcialmente dos artículos de un convenio de empresa por ese motivo.
- En vacaciones, estos pluses se abonan por la media de lo percibido: el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2024, fijó la media aritmética de los once meses anteriores.