Aquí está el matiz que cambia una decisión de compra. Los órganos consultivos y los tribunales administrativos de recursos contractuales vienen tratando la conformidad con el ENS como un requisito de habilitación empresarial, no como un criterio de valoración que suma puntos en el sobre técnico.
La diferencia es enorme en la práctica. Un criterio de valoración se compensa: pierdes puntos ahí y los recuperas en precio o en solvencia. Un requisito de habilitación, no. Si no lo acreditas, quedas excluido del procedimiento, y tu oferta técnica no llega a leerse. La Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía abordó la cuestión en su Informe 25/2025, de 3 de noviembre, y el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de esa comunidad ha resuelto exclusiones con ese mismo razonamiento.
Hay un segundo aviso, este para el órgano de contratación: los requisitos de conformidad tienen que estar en los pliegos desde el principio. No se pueden concretar y exigir en un momento posterior de la licitación, porque eso equivaldría a completar una omisión esencial de los pliegos después de aprobarlos.
Así se ve en una licitación real
Un consorcio sanitario con 1.400 profesionales repartidos en cuatro centros, tres convenios de aplicación y turnos rotativos de 24 horas saca a concurso la renovación de su sistema de registro de jornada y control de accesos. El pliego exige, en el sobre administrativo, acreditar la conformidad con el ENS en la categoría que corresponda a los sistemas que soporten el servicio.
Se presentan cinco licitadores. Tres adjuntan una declaración de conformidad firmada por ellos mismos, que es lo que llevaban usando desde 2022. La mesa los excluye: el sistema está categorizado como medio y, en categoría media, la autoevaluación no es una opción válida. El contrato se adjudica entre los dos que traían certificado. Los otros tres invirtieron semanas en una memoria técnica que nadie abrió.