Dos y cincuenta y nueve de la madrugada del domingo 25 de octubre. La línea sigue en marcha, el turno entró a las diez de la noche y tiene prevista la salida a las seis. Un minuto después, el reloj de la pared marca las dos. Esa gente va a trabajar nueve horas de reloj donde el cuadrante dice ocho, el sistema de fichaje va a registrar dos veces la misma hora y la nómina va a recibir un dato que alguien tiene que haber decidido antes. Esto no se improvisa el lunes.

EN RESUMEN

A las 03:00 del domingo 25 de octubre de 2026 los relojes vuelven a las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla; en Canarias, a las 02:00 vuelven a la 01:00. Lo fija la Orden PCM/186/2022.

Quien esté de turno esa madrugada trabaja una hora real más de la que marca su cuadrante, y esa hora está dentro del periodo nocturno, así que devenga nocturnidad.

Por defecto, el exceso de jornada se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Pagarlo como hora extraordinaria es posible, pero es una decisión del convenio, no la regla general.

Hay un matiz que casi nadie aplica: quien tiene la condición de trabajador nocturno no puede hacer horas extraordinarias, así que en su caso la vía es el descanso o la reprogramación, no el recargo.

Y hay un problema técnico anterior a todo esto: entre las 02:00 y las 03:00 el reloj pasa dos veces. Si tu sistema guarda hora local y no hora universal, el registro de esa noche puede salir mal sin que nadie lo note.

DATOS CLAVE

  • La Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, publica el calendario de la hora de verano de 2022 a 2026 y fija el domingo 25 de octubre de 2026 como fecha de terminación del periodo (BOE de 15 de marzo de 2022).
  • La misma orden precisa que la terminación tiene lugar a las tres de la madrugada, las dos de la madrugada en Canarias, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 236/2002.
  • Ese domingo tiene una duración oficial de veinticinco horas: es el reverso del cambio de marzo, en el que la propia orden indica que el día dura veintitrés horas.
  • Son horas extraordinarias las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, y a falta de pacto se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes (artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  • El mismo Estatuto establece en su artículo 36.1 que los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, con las excepciones previstas reglamentariamente.
  • El periodo nocturno legal va de las 22:00 a las 06:00, de modo que la hora repetida cae íntegramente dentro de él y genera el plus de nocturnidad que fije el convenio.
  • El calendario español solo llega hasta 2026: la Orden PCM/186/2022 agota aquí su tabla y el calendario 2027-2031 depende de una nueva orden del Ministerio de la Presidencia, según el artículo 5 del Real Decreto 236/2002.

Qué pasa exactamente esa madrugada

El cambio no lo decide la empresa ni se negocia: está publicado desde 2022. La Orden PCM/186/2022 recoge las fechas de inicio y fin del periodo de hora de verano del quinquenio y, para 2026, fija la terminación el domingo 25 de octubre. El ajuste se produce a las tres de la madrugada peninsulares, que vuelven a ser las dos.

En términos de jornada, el efecto es sencillo de enunciar y molesto de gestionar: el turno que esté en marcha en ese momento acumula sesenta minutos de trabajo real por encima de lo planificado. Un turno de 22:00 a 06:00 no dura ocho horas esa noche, dura nueve. Y en marzo ocurrirá lo contrario: el mismo turno durará siete.

Conviene, además, encajarlo con el resto del calendario laboral: el 25 de octubre de 2026 es domingo, así que en la mayoría de los centros la hora de más cae sobre el turno de noche de un fin de semana, con sus propios recargos de convenio encima.

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La hora de más: qué dice el Estatuto y qué decide el convenio

El punto de partida es el artículo 35.1 del Estatuto: son horas extraordinarias las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria. Esa hora lo es, salvo que la jornada esté pactada en cómputo anual y el exceso se absorba en el cómputo. Y sobre cómo se compensa, el Estatuto da una regla por defecto que mucha gente desconoce: en ausencia de pacto, se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes, no con dinero. Pagarla con recargo es lo que ocurre cuando el convenio lo dice, no lo que la ley impone. Es el mismo marco que explicamos en horas extraordinarias.

Dicho esto, muchos convenios sí lo regulan de forma expresa, especialmente en seguridad privada, transporte, sanidad y hostelería, donde la noche del cambio es un clásico. Antes de decidir nada, busca en tu convenio las palabras cambio de hora, horario de invierno y trabajo nocturno. Si aparecen, se acabó la discusión.

El matiz que casi nadie aplica: si es trabajador nocturno, no caben horas extraordinarias

Aquí está el detalle que convierte una gestión rutinaria en un posible incumplimiento. El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe que los trabajadores nocturnos realicen horas extraordinarias. Y trabajador nocturno no es quien hace una noche suelta: es quien realiza normalmente al menos tres horas de su jornada diaria en periodo nocturno, o quien prevé hacerlo en al menos un tercio de su jornada anual.

Traducido a una planta de producción continua: la mayor parte de la gente que estará trabajando a las dos de la madrugada del día 25 encaja en esa definición. Para ellos, resolver la hora de más abonándola como extraordinaria no es la opción cómoda, es la opción discutible. La vía limpia es el descanso compensatorio equivalente, la reprogramación del cuadrante o la absorción en el cómputo anual.

Para quien no es trabajador nocturno —el mantenimiento que cubre un refuerzo puntual, el jefe de turno que esa noche dobla— la hora sí puede tratarse como extraordinaria, con el límite anual de ochenta horas y la obligación de registrarla día a día. En el cuadrante conviene tener identificado quién está en cada grupo antes de esa noche, no después.

Y en marzo ocurre lo contrario

La compensación cruzada entre las dos noches es la solución más extendida y la más razonable: la hora de más de octubre se neutraliza con la hora de menos de marzo y nadie tiene que hacer nada. Funciona bien, pero tiene tres grietas que conviene mirar antes de darla por buena.

  • Solo cuadra si es la misma persona. Quien hace la noche de octubre y en marzo está de vacaciones, de baja o en otro turno no compensa nada.
  • No cuadra con la contratación temporal. Quien tiene contrato hasta diciembre trabaja la hora de más y nunca llega a la hora de menos. Es el supuesto en el que el exceso de jornada es más claro.
  • Y no cuadra sola: para que la absorción sea defendible, el cómputo anual tiene que existir y el registro tiene que reflejar las nueve horas reales de esa noche, no las ocho del cuadrante.

Esa última es la clave de todo el asunto. La compensación es una decisión legítima; falsear el dato de partida no lo es. Puedes decidir que la hora se compensa en marzo, pero el registro de la madrugada del 25 tiene que decir nueve horas.

Cuatro escenarios y qué corresponde en cada uno

PerfilQué le pasa esa nocheQué correspondeDónde mirar
Trabajador nocturno en producción continuaNueve horas reales en un turno de ochoDescanso compensatorio, reprogramación o absorción en cómputo anual; no horas extraordinariasArt. 36.1 del Estatuto y jornada anual del convenio
Turno de noche ocasional (refuerzo, mantenimiento)Una hora por encima de su jornada ordinariaHora extraordinaria: descanso en cuatro meses salvo que el convenio pacte abonoArt. 35.1 del Estatuto y artículo de horas extraordinarias del convenio
Convenio con cláusula específica de cambio de horaLo mismo, pero con regla propiaLo que diga la cláusula: abono con recargo, plus específico o descanso equivalenteConvenio sectorial o de empresa
Personal cedido por una empresa de trabajo temporalNueve horas reales, igual que el restoLas mismas condiciones esenciales del puesto; el registro y el traslado del dato son de la empresa usuariaArt. 11.1 de la Ley 14/1994 y contrato de puesta a disposición

Elaboración de Protime a partir del Estatuto de los Trabajadores (arts. 35.1 y 36.1) y de la Ley 14/1994. La regla concreta depende del convenio aplicable en cada caso.

El problema técnico: entre las 02:00 y las 03:00 el reloj pasa dos veces

Antes que la discusión jurídica va una cuestión de datos, y es la que de verdad decide qué llega a nómina. Esa madrugada, la hora local se repite: hay dos tramos distintos que se llaman 02:15. Si el sistema de fichaje almacena hora local sin referencia al desfase horario, el cálculo de la jornada puede salir de tres maneras, y dos de ellas están mal. Es exactamente el tipo de fallo silencioso que convierte un registro de jornada en algo que no acredita nada.

Lo que conviene comprobar antes del sábado 24, en este orden:

  1. Cómo almacena las marcas tu sistema. Si guarda hora universal con desfase, el cálculo de la noche del cambio sale solo y da nueve horas. Si guarda hora local en texto, hay que comprobarlo a mano.
  2. Qué hacen los terminales de línea y los lectores de acceso. El reloj del servidor y el del terminal pueden no sincronizarse a la vez, y entonces aparecen fichajes de salida anteriores a la entrada.
  3. Qué pasa con los turnos abiertos a medianoche. Muchos sistemas cierran el día a las 00:00 y parten el turno de noche en dos registros; conviene saber cuál de los dos se lleva la hora repetida.
  4. Si el cálculo de nocturnidad cuenta horas de reloj o tramos planificados. Son nueve horas nocturnas, no ocho, y el plus se devenga por hora trabajada.
  5. Qué sale hacia nómina y con qué concepto. Si el fichero de salida dice ocho horas y el comité tiene nueve en la mano, la conversación del lunes ya está perdida.

Un apunte práctico para quien tenga el control de accesos separado del registro horario: esa noche los dos sistemas pueden discrepar, y la discrepancia quedará escrita. Es uno de los motivos por los que defendemos tenerlos en una sola plataforma: una única línea de tiempo por persona no puede contradecirse a sí misma.

Para tu sector
Cómo resolvemos el registro horario y la planificación en producción continua, donde la noche del cambio no es una anécdota: mira el enfoque para el sector industrial

Cuánto cuesta, y por qué el dinero es lo de menos

Pongamos cifras a una planta con doce personas en el turno de noche. Con un valor de hora ordinaria de 13,67 euros y un plus de nocturnidad del 25 %, esa hora sale a 17,09 euros por persona. Si el convenio obliga a abonarla como extraordinaria con un recargo del 25 %, 21,36 euros. En total, unos 256 euros para toda la planta.

ConceptoPor personaTurno de noche de 12 personas
Hora ordinaria13,67 €164,04 €
Hora ordinaria más nocturnidad del 25 %17,09 €205,08 €
Si el convenio la abona como extraordinaria con recargo del 25 %21,36 €256,32 €

Cálculo ilustrativo de Protime. El valor de la hora y el porcentaje de nocturnidad son los del ejemplo que usamos para el convenio del metal de la Comunidad de Madrid; cámbialos por los de tu convenio.

Doscientos cincuenta y seis euros no arruinan a nadie, y por eso este asunto se despacha mal año tras año. El coste real no está ahí. Está en un registro de jornada que dice ocho horas cuando se trabajaron nueve, que es un incumplimiento formal con cuatro años de conservación por delante; en una plantilla que sabe perfectamente que esa noche trabajó de más y comprueba si la empresa se da cuenta; y en el precedente que se crea, porque lo que se haga este 25 de octubre se va a reclamar en marzo y el año que viene.

Según tu situación

Producción continua 24x7

Es el caso puro: hay turno dentro de la franja, sí o sí. Decide con antelación la vía —compensación cruzada con marzo, descanso en cuatro meses o lo que diga el convenio—, comunícala por escrito antes del viernes 23 y comprueba que el relevo del domingo por la mañana entra a la hora correcta, porque el turno saliente habrá hecho nueve horas y el descanso entre jornadas de doce horas se cuenta desde su salida real.


Logística y reparto nocturno

Aquí el riesgo es la mezcla de personal propio y subcontratado con sistemas distintos. Si cada empresa calcula la noche a su manera, en el mismo muelle habrá dos criterios y una de las dos versiones acabará reclamándose. Merece la pena acordar el criterio con las contratas la semana anterior, como parte del mismo acuerdo de registro de jornada que ya deberíais tener.


Turnos que terminan justo a las 06:00

Son los más expuestos, porque toda la hora repetida cae dentro de su turno. Y también los que peor lo llevan en marzo, cuando ese mismo turno dura siete horas y alguien plantea si hay que descontar. La respuesta habitual, y la sensata, es que no se descuenta nada si la hora de octubre tampoco se pagó aparte: son las dos caras de la misma moneda.


Centros con jornada en cómputo anual

Si tu convenio trabaja con jornada anual, la absorción es automática y no hace falta medida especial. Pero sigue haciendo falta que el tiempo de trabajo efectivo registrado esa noche sean nueve horas. La absorción es una operación de cómputo, no una excusa para no medir.

Cómo ayuda Protime

En gestión del tiempo, la noche del cambio de hora es una prueba de fuego poco glamurosa: no la ve nadie hasta que falla. Protime está especializado en registro horario, planificación y control de accesos en entornos con turnos, y lo que resuelve aquí es que la hora repetida no desaparezca por el camino: el sistema calcula la jornada real de esa madrugada, aplica el plus de nocturnidad por hora trabajada y deja constancia de las nueve horas, con terminales de línea, app y lectores sincronizados sobre un mismo reloj.

La decisión sobre qué hacer con esa hora sigue siendo tuya y de tu convenio: compensarla en marzo, darla como descanso o abonarla. La diferencia está en que se configura como una regla y se aplica igual en todos los centros, en lugar de resolverse a mano en cada planta. Desde ahí, el dato sale hacia la nómina con su concepto, y hacia el reporting del grupo sin que cada centro haya interpretado la noche a su manera, que es el problema de fondo que describimos en control horario por sector.

Y si la pregunta de arriba —quién es trabajador nocturno y quién no— no tiene respuesta clara en tu empresa, esa es la tarea previa: se resuelve con los datos de jornada del último año, no con la impresión del jefe de turno. Es el mismo tipo de análisis que sostiene una buena planificación de turnos.

Hablemos
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Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni laboral. El tratamiento de la hora trabajada en exceso la noche del cambio horario depende del convenio colectivo aplicable, de los acuerdos de empresa y del tipo de jornada pactada. Los importes del ejemplo son un supuesto de trabajo. Protime es una solución tecnológica de gestión del tiempo, la presencia y el control de accesos, y no presta servicios de asesoría legal ni de nómina.

Autor Lara
Written by: Lara Martínez
Workforce Management & HR Technology Expert