A las 03:00 del domingo 25 de octubre de 2026 los relojes vuelven a las 02:00 en la Península, Baleares, Ceuta y Melilla; en Canarias, a las 02:00 vuelven a la 01:00. Lo fija la Orden PCM/186/2022.
Quien esté de turno esa madrugada trabaja una hora real más de la que marca su cuadrante, y esa hora está dentro del periodo nocturno, así que devenga nocturnidad.
Por defecto, el exceso de jornada se compensa con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes. Pagarlo como hora extraordinaria es posible, pero es una decisión del convenio, no la regla general.
Hay un matiz que casi nadie aplica: quien tiene la condición de trabajador nocturno no puede hacer horas extraordinarias, así que en su caso la vía es el descanso o la reprogramación, no el recargo.
Y hay un problema técnico anterior a todo esto: entre las 02:00 y las 03:00 el reloj pasa dos veces. Si tu sistema guarda hora local y no hora universal, el registro de esa noche puede salir mal sin que nadie lo note.
DATOS CLAVE
- La Orden PCM/186/2022, de 11 de marzo, publica el calendario de la hora de verano de 2022 a 2026 y fija el domingo 25 de octubre de 2026 como fecha de terminación del periodo (BOE de 15 de marzo de 2022).
- La misma orden precisa que la terminación tiene lugar a las tres de la madrugada, las dos de la madrugada en Canarias, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 236/2002.
- Ese domingo tiene una duración oficial de veinticinco horas: es el reverso del cambio de marzo, en el que la propia orden indica que el día dura veintitrés horas.
- Son horas extraordinarias las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, y a falta de pacto se compensan con descanso en los cuatro meses siguientes (artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- El mismo Estatuto establece en su artículo 36.1 que los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias, con las excepciones previstas reglamentariamente.
- El periodo nocturno legal va de las 22:00 a las 06:00, de modo que la hora repetida cae íntegramente dentro de él y genera el plus de nocturnidad que fije el convenio.
- El calendario español solo llega hasta 2026: la Orden PCM/186/2022 agota aquí su tabla y el calendario 2027-2031 depende de una nueva orden del Ministerio de la Presidencia, según el artículo 5 del Real Decreto 236/2002.