Un oficial de primera con treinta y cuatro años en la casa pide la jubilación parcial. Cumple todo: la edad, la cotización, la antigüedad. La empresa dice que sí, firma el contrato de relevo y hasta ahí llega la conversación. Tres meses después nadie sabe qué días viene, el relevista está aprendiendo solo, y el jefe de turno descubre que del 20 % de jornada que le queda al jubilado parcial se han consumido ya dos tercios en los primeros cuatro meses. El marco legal estaba resuelto; la planificación, no.

EN RESUMEN

  • En la industria manufacturera conviven dos regímenes: el general del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y un régimen transitorio propio, que el Real Decreto-ley 11/2024 amplió hasta las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030.
  • El régimen manufacturero permite reducir la jornada entre el 25 % y el 67 %, o hasta el 80 % si el relevista entra indefinido y a jornada completa. El general llega al 75 %.
  • A cambio exige dos cosas que el general no pide: que las funciones impliquen esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas industriales, y que más del 75 % de la plantilla tenga contrato indefinido en la fecha del hecho causante.
  • También se cotiza distinto: en el régimen general, por la base de jornada completa; en el manufacturero, por una escala que en 2026 va por el 50 % y sube hasta el 80 % en 2029.
  • Y hay una regla que decide la operativa entera: la ley permite acumular el tiempo de trabajo en días, semanas o meses, y prohíbe expresamente que ningún ámbito limite o impida ese uso.

DATOS CLAVE:

  • El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre reescribió el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos desde el 1 de abril de 2025 (BOE de 24 de diciembre de 2024).
  • Régimen general con relevo: hasta tres años de anticipación sobre la edad ordinaria, 33 años cotizados (25 con discapacidad igual o superior al 33 %), seis años de antigüedad en la empresa y reducción de jornada del 25 % al 75 % (art. 215.2 LGSS).
  • Si la anticipación supera los dos años, durante el primer año la reducción solo puede ir del 20 % al 33 %; a partir del segundo año las partes pueden moverla dentro del margen general.
  • Régimen transitorio de la manufactura: se mantiene para pensiones causadas antes del 1 de enero de 2030, con seis años de antigüedad, 33 años cotizados, reducción del 25 % al 67 % —u 80 % con relevista indefinido a jornada completa— y más del 75 % de plantilla indefinida en el momento del hecho causante (disposición transitoria cuarta, apartado 6, LGSS).
  • Cotización en el régimen manufacturero: empresa y trabajador cotizan por el 80 % de la base de jornada completa, con aplicación gradual: 40 % en 2025, 50 % en 2026, 60 % en 2027, 70 % en 2028 y 80 % en 2029. En el régimen general se cotiza por el 100 % de esa base.
  • El contrato de relevo de una jubilación parcial anticipada es indefinido y a tiempo completo, y debe mantenerse al menos dos años después de que se extinga la jubilación parcial. Si se extingue antes, la empresa está obligada a celebrar otro en los mismos términos; si incumple, responde del reintegro de la pensión percibida.
  • Edad ordinaria en 2026: 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, y 66 años y 10 meses por debajo de ese umbral (escala de la Seguridad Social para 2026).

Dos regímenes que no son lo mismo

Lo primero es saber por cuál de los dos vas, porque las condiciones difieren en lo que más afecta a la planta: cuánta jornada queda y cuánto cuesta. El régimen especial de la manufactura venía con fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2024 y el Real Decreto-ley 11/2024 lo prorrogó, en sus propias palabras, teniendo en cuenta la situación económica del sector.

RequisitoRégimen general (art. 215.2 LGSS)Régimen transitorio de la manufactura (DT 4.ª.6 LGSS)
Hasta cuándoPermanentePensiones causadas antes del 1 de enero de 2030
Anticipación máximaTres años sobre la edad ordinariaLa del régimen anterior a la Ley 27/2011, al que remite la disposición
Cotización exigida33 años (25 con discapacidad ≥ 33 %)33 años (25 con discapacidad ≥ 33 %)
Antigüedad en la empresaSeis años inmediatamente anterioresSeis años inmediatamente anteriores
Reducción de jornadaDel 25 % al 75 %. Si se anticipa más de dos años, el primer año solo del 20 % al 33 %Del 25 % al 67 %, o hasta el 80 % con relevista indefinido a jornada completa
Tipo de funcionesSin requisito específicoEsfuerzo físico o alto grado de atención en fabricación, transformación, montaje, puesta en marcha, mantenimiento o reparación especializada de maquinaria y equipo industrial
Plantilla indefinidaSin requisitoMás del 75 % de la plantilla con contrato indefinido en la fecha del hecho causante
Contrato de relevoIndefinido y a tiempo completo, mantenido dos años tras la extinción de la jubilación parcialIndefinido y a jornada completa solo si se quiere llegar al 80 % de reducción
Correspondencia de basesLa del relevista, mínimo el 65 % del promedio de las seis últimas bases del jubilado parcialEl mismo 65 %
Cotización durante la jubilación parcialPor la base de jornada completa (100 %)Escala creciente: 50 % en 2026, 60 % en 2027, 70 % en 2028 y 80 % en 2029

Fuente: artículo 215 y disposición transitoria cuarta, apartado 6, de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024 (texto publicado en el BOE).

Guía gratuita
Si estás montando el cuadrante de una planta con relevos y jornadas reducidas conviviendo en el mismo turno: descarga la guía de gestión del tiempo

A qué edad se puede solicitar la jubilación parcial en 2026

La edad de la jubilación parcial no es una cifra fija: se calcula restando la anticipación permitida a la edad ordinaria que corresponda a esa persona, y la ordinaria depende de su carrera de cotización. Con las edades de 2026, el régimen general da esto:

Carrera de cotizaciónEdad ordinaria en 2026Edad mínima de jubilación parcial con relevo
38 años y 3 meses cotizados o más65 años62 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses63 años y 10 meses

Cálculo sobre la escala de edad ordinaria vigente en 2026 y la anticipación máxima de tres años del artículo 215.2.a) LGSS. En el régimen transitorio de la manufactura la edad es la del régimen anterior a la Ley 27/2011, al que remite la norma; confírmala caso por caso con la Seguridad Social antes de comprometer una fecha.

Un detalle que conviene tener presente al hacer números: para determinar la edad legal de referencia se toma la que le habría correspondido al trabajador de haber seguido cotizando hasta cumplirla, no la que tiene acreditada el día de la solicitud.

El requisito que deja fuera a media empresa: el 75 % de plantilla indefinida

Es la condición más fácil de pasar por alto y la que más veces tumba el expediente. El régimen de la manufactura exige que, en el momento del hecho causante de la jubilación parcial, el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido supere el 75 % del total de la plantilla. No es una media del año ni un objetivo: es una foto de ese día concreto.

Para una planta que trabaja con picos de campaña y refuerzos temporales, eso significa que la fecha importa. Si la solicitud cae en plena campaña, con la plantilla inflada de contratos temporales y de personal cedido, el porcentaje puede no salir, y el mismo expediente sí saldría dos meses después. Merece la pena mirarlo con el dato real de plantilla en la mano, no con la impresión de recursos humanos, sobre todo en sectores donde la bolsa de horas y los refuerzos estacionales se usan de forma intensiva.

El contrato de relevo: qué tiene que ser y qué pasa si se rompe

Desde abril de 2025, el relevo asociado a una jubilación parcial anticipada tiene que ser indefinido y a tiempo completo. No es optativo. Y tiene que mantenerse desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, dos años después de que esta se extinga, según el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

La consecuencia del incumplimiento es la que conviene que conozca quien firma: si el contrato de relevo se extingue antes de ese plazo, la empresa está obligada a celebrar otro en los mismos términos, y si no lo hace responde del reintegro de la pensión que haya percibido el jubilado parcial. No es una multa administrativa, es devolver la pensión.

Otras tres reglas prácticas del mismo artículo, que suelen sorprender:

  • El relevista tiene que estar desempleado o tener ya con la empresa un contrato de duración determinada. No puede ser alguien que ya esté fijo en plantilla.
  • El puesto del relevista puede ser el mismo o distinto del que deja el jubilado parcial. Lo que sí debe existir es correspondencia entre las bases de cotización de ambos.
  • El horario del relevista puede completar el del sustituido o simultanearse con él. La ley no obliga a que se solapen, pero tampoco lo impide: es decisión tuya, y es exactamente la decisión que determina si hay transferencia de conocimiento o no.

La acumulación de jornada: la pieza que casi nadie planifica

Aquí está el punto que convierte esto en un asunto de planificación y no de papeleo. La norma permite acumular el tiempo de trabajo del jubilado parcial en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos, conforme a pacto individual o a negociación colectiva. Y añade una frase que no deja margen: sin que en ningún ámbito se pueda limitar o impedir su uso.

Dicho de otra forma: si la persona quiere concentrar su jornada reducida, la empresa no puede negarse en bloque. Lo que sí puede, y debe, es pactar cómo. Y la diferencia entre un reparto y otro es enorme para la planta.

Reducción pactadaJornada que quedaEquivalente en jornadas de 8 horasQué implica en el cuadrante
25 %1.317 horas al añoUnas 165 jornadasSemana de cuatro días o turnos cortos; apenas altera el equipo
67 %580 horas al añoUnas 72 jornadasUn día y medio por semana, o bloques mensuales
80 %351 horas al añoUnas 44 jornadasMenos de un día por semana: o se concentra con criterio o se diluye sin aportar nada

Cálculo de Protime sobre una jornada anual de 1.756 horas, la que fija el convenio del metal de la Comunidad de Madrid para 2026. Ajusta la cifra a la jornada anual de tu convenio.

Con una reducción del 80 %, al jubilado parcial le quedan poco más de cuarenta jornadas al año. Repartidas en medio día suelto cada semana, no sirven para casi nada: ni cubren una posición en línea ni permiten enseñar un oficio. Concentradas —por ejemplo, en los dos primeros meses junto al relevista, o en los arranques de campaña, o en los cambios de formato— valen muchísimo más. Esa conversación es la que hay que tener antes de firmar, y debería acabar en el cuadrante y no en un correo.

Para tu sector
Cómo abordamos la planificación de turnos, competencias y jornadas reducidas en entornos industriales: mira el enfoque para el sector industrial

Cómo planificar el solape, en cuatro decisiones

  1. Decide qué quieres del solape antes de elegir el porcentaje de reducción. Si el objetivo es transferir oficio, necesitas horas juntos; si el objetivo es solo cubrir el puesto, no. El porcentaje es consecuencia de esa decisión, no al revés.
  2. Pacta por escrito el patrón de acumulación, con el calendario del primer año cerrado. La ley protege el derecho a acumular; el cómo se pacta. Dejarlo abierto es garantizar el conflicto en el mes cuatro.
  3. Carga las dos figuras en el mismo cuadrante desde el primer día, con sus jornadas distintas, y haz que el sistema avise cuando el saldo del jubilado parcial se esté consumiendo más rápido de lo previsto.
  4. Vigila el vencimiento del relevo. Dos años después de la extinción de la jubilación parcial es una fecha que nadie recuerda y que, incumplida, cuesta la devolución de la pensión.

Hay un quinto punto que no es una decisión sino una obligación: la jornada reducida hay que registrarla como cualquier otra. El registro de jornada del jubilado parcial es la prueba de que la reducción pactada se está cumpliendo, y es lo primero que se mira si alguien discute si trabajó más de lo acordado. Con jornadas concentradas, además, el control de horas extraordinarias se vuelve delicado: una persona con el 20 % de jornada puede superar las ocho horas diarias en sus días de trabajo sin que nadie lo note en el cómputo mensual.

Cuánto cuesta y qué se ahorra

La diferencia económica entre los dos regímenes no está en el salario, está en la cotización. En el régimen general, empresa y trabajador cotizan por la base que habría correspondido de seguir a jornada completa: el 100 %, trabaje el 25 % o el 75 %. En el manufacturero se cotiza por una escala creciente que este año va por el 50 %.

AñoBase de cotización en la manufacturaBase en el régimen generalDiferencia
202540 % de la base de jornada completa100 %60 puntos
202650 %100 %50 puntos
202760 %100 %40 puntos
202870 %100 %30 puntos
202980 %100 %20 puntos

Fuente: disposición transitoria cuarta, apartado 6, letra g), de la Ley General de la Seguridad Social, redactada por el Real Decreto-ley 11/2024, y artículo 215.2.f) para el régimen general.

La lectura estratégica es sencilla y tiene fecha: la ventaja se estrecha cada año y el régimen desaparece para pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2030. Una empresa con varias personas en el perfil tiene delante una decisión de calendario, no solo de caso por caso. Y conviene recordar que el ahorro en cotización va acompañado de un coste operativo real: durante años conviven dos personas donde antes había una, con dos nóminas, dos fichas en el cuadrante y una jornada que hay que repartir.

Según tu situación

Metal y automoción con plantilla envejecida en línea

Es el perfil tipo del régimen transitorio: esfuerzo físico, oficio difícil de reemplazar y varias personas en el mismo tramo de edad. Aquí conviene hacer el ejercicio por cohortes y no caso por caso, porque tres relevos simultáneos en la misma sección cambian el cuadrante entero. Enlaza esta planificación con la de distribución irregular de la jornada si usas bolsa de horas: las dos cosas tocan el mismo cómputo anual.

Alimentación y química con picos de campaña

Cuidado con la foto del 75 % de plantilla indefinida: si la solicitud cae en campaña, el porcentaje puede no salir. Y cuidado también con la tentación de concentrar toda la jornada del jubilado parcial en el pico, que es tentador en lo productivo pero deja sin solape al relevista justo cuando más necesita aprender.

Plantas con varios convenios o varios centros

La jornada anual de referencia cambia con el convenio, así que el mismo porcentaje de reducción significa un número de horas distinto en cada centro. Si el reporting del grupo no distingue esas jornadas, los saldos del jubilado parcial saldrán mal en al menos uno de los centros. Es el mismo problema de fondo que tratamos en la gestión de la fuerza de trabajo de un grupo industrial.

Empresas que ya tienen jubilados parciales con relevos antiguos

Los contratos de relevo firmados antes del 1 de abril de 2025 se siguen rigiendo por la normativa vigente cuando se concertaron, según la disposición transitoria única del propio real decreto-ley. Es decir: en la misma planta pueden convivir relevos con reglas distintas. Conviene tenerlos identificados antes de que a alguien se le ocurra aplicarles el criterio nuevo.

Cómo ayuda Protime

Todo lo anterior acaba en el mismo sitio: dos personas, dos jornadas distintas y un cuadrante que tiene que cuadrar durante años. Protime está especializado en gestión del tiempo y planificación en entornos industriales, y aquí lo que aporta es poder tratar al jubilado parcial como lo que es —una jornada parcial con un patrón propio, a veces concentrado— sin sacarlo del cuadrante general ni llevarlo en una hoja aparte.

En la práctica eso significa tres cosas: el saldo de jornada de la persona se ve en tiempo real y avisa antes de agotarse, no después; el solape con el relevista se planifica como una regla y no como una intención; y la jornada efectivamente trabajada queda registrada, que es la prueba de que la reducción pactada se cumple.

Es el mismo tipo de parametrización que resolvió ArcelorMittal Projects Europe, donde conviven filiales con convenios distintos. Lo resume Erwin Klomp, director del departamento de informática: «Nosotros mismos pudimos definir en Protime las particularidades relativas a las horas extraordinarias y al trabajo por turnos». Una jubilación parcial con jornada acumulada es, desde el punto de vista del sistema, otra particularidad más: se configura una vez y se aplica sola, en lugar de recalcularse cada mes a mano y acabar en la nómina con una cifra que nadie sabe de dónde sale.

Hablemos de tu planta
Si tienes relevos en marcha o previstos y quieres ver cómo quedarían en el cuadrante: conoce la solución de planificación de personal y pide una demo de 30 minutos

Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico, laboral ni en materia de Seguridad Social. El acceso a la jubilación parcial depende de la situación individual de cada persona y corresponde reconocerlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social; las edades y los periodos de cotización deben comprobarse caso por caso. Protime es una solución tecnológica de gestión del tiempo, la presencia y el control de accesos, y no presta servicios de asesoría legal, de nómina ni de tramitación de pensiones.