¿Qué dice el RDLTD sobre el registro horario?
La ley de trabajo a distancia regula el registro horario dentro de su Sección 3ª, dedicada a los derechos que repercuten en el tiempo de trabajo. Más concretamente, se refiere a él en su art. 14: derecho al registro horario adecuado. Según él, el sistema de registro horario del art. 34.9 ET deberá reflejar el tiempo que el teletrabajador dedica a su actividad laboral.
Dicho control se llevará a cabo:
- Conforme a lo establecido por la negociación colectiva.
- Incluyendo: momento inicial y final de la actividad laboral.
- Sin perjuicio de la flexibilidad horaria. El trabajador a distancia tiene derecho a flexibilizar su jornada laboral, pero ello es compatible con que laempresa establezca tiempos de disponibilidad (franjas horarias operativas).
¿Quedan los trabajadores a distancia sujetos al régimen general?
La ley de teletrabajo en 2024 no establece, pues, ninguna excepción en materia de control horario. Por lo tanto, los trabajadores a distancia recibirán, en líneas generales, el mismo tratamiento que los empleados presenciales:
- La Ley del Registro de la Jornada Laboral 8/2019, de 8 de marzo, obliga a todas las empresas a establecer un sistema de control horario. Por lo tanto, los trabajadores por cuenta ajena, deberán registrar diariamente el inicio y el final de sus jornadas.
- La ley de 2019 no impone un método de registro horario específico mientras sea fiable y no manipulable. Sin embargo, la inminente reforma laboral de 2025 obligará a efectuarlo mediante software. Además, por razones obvias, este método de control horario es el más indicado para registrar las jornadas de quienes trabajan a distancia.
¿Cómo es el registro horario del teletrabajador?
- Los detalles de cómo efectuar el control horario se acordarán preferentemente mediante convenio colectivo. Cuando no sea posible, serán decididos por el empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
- El registro lo es sólo de las horas efectivamente trabajadas. Estas serán el resultado de restar las pausas a las horas comprendidas entre el comienzo y el final de la jornada.
- El registro horario para trabajadores a distancia se realizará diariamente. Aunque no es imperativo, resulta aconsejable incluir las pausas diarias, sean o no retribuidas. El descuento de una pausa para fumar o desayunar requiere que esta esté documentada.
- La empresa debe conservar los registros horarios durante 4 años. Asimismo, tendrá que mantenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
¿Tengo derecho a teletrabajo para conciliación familiar?
Sí, así lo establece el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de conciliación de la vida familiar y laboral. Por lo tanto, la Ley de Familias y el teletrabajo están fuertemente vinculados.
El derecho a conciliar la vida familiar y laboral consiste en que ciertos trabajadores puedan solicitar que se adapte la distribución y duración de su jornada. Ello implica, precisamente, la posibilidad de desempeñarla a distancia. Después de todo, una de las principales ventajas del teletrabajo es lo mucho que beneficia a la conciliación.
La empresa puede rechazar la petición de teletrabajar por motivos de conciliación y revocar el permiso ya concedido. En ambos casos, deberá justificar el motivo de su decisión (p.ej: presencialidad necesaria por razones productivas). Eso sí, conviene recalcar que este tipo de peticiones blindan frente al despido.
Este derecho también ha sido reconocido en los tribunales (p.ej: sentencia del TSJPV 1233/2023, de 17 de mayo). Para las reclamaciones relacionadas con el mismo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 139 LRJS.
¿Quiénes tienen derecho al teletrabajo para conciliar?
La ley 5/2023 amplía los beneficiarios de este derecho con respecto a su predecesor (el art. 34.8 ET). Así, a partir de ahora, las personas trabajadoras se pueden acogerse al teletrabajo son:
- Padres o madres que hayan tenido un hijo, hasta que este alcance los 12 años de edad.
- Padres o madres cuyos hijos mayores de 12 años tengan necesidades especiales.
- Su cónyuge o pareja de hecho.
- Sus familiares consanguíneos, hasta el segundo grado de parentesco.
- Quienes sean personas dependientes y convivan en el mismo domicilio, cuando no puedan valerse por sí mismas por edad o accidente.
Todos estos casos deberán justificar la causa que motiva su petición. Si la misma desaparece o transcurre el plazo pactado, el trabajador deberá volver a trabajar en la modalidad presencial.
¿Cómo pueden controlar las empresas el teletrabajo de sus empleados?
Aunque el registro horario ya supone una forma muy eficaz de vigilar el rendimiento laboral del trabajador, no es el único método del que dispone el empresario. Es más, la propia ley le faculta para establecer medidas de vigilancia y control que le permitan verificar el desempeño laboral por parte de sus empleados (art. 22).
Por supuesto, este derecho del empresario no es ilimitado. Consecuentemente, la ley de trabajo a distancia le establece los siguientes límites:
- Los medios de control empresarial de la actividad deberán figurar expresamente en el acuerdo de trabajo a distancia (art. 7-f). De este modo, el trabajador siempre será consciente de su existencia.
- La empresa no podrá exigirle al trabajador que instale software o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de este.
- Las medidas de control deben ser, en todo caso, proporcionadas, necesarias e idóneas.