Hasta ahora, la información escrita sobre el contrato se regía por una norma de 1998 con un contenido muy corto: partes, fecha de inicio, centro, categoría, salario base, jornada, vacaciones, preaviso y convenio. El Real Decreto 723/2026 la deroga y la sustituye por una lista mucho más larga y mucho más concreta.
En lo que toca a la organización del tiempo de trabajo, la empresa pasa a tener que detallar la jornada y su distribución, el régimen de horas extraordinarias y cómo se compensan, el sistema de distribución irregular con sus días y horas de referencia y sus preavisos, y los periodos de actividad e inactividad en los contratos fijos discontinuos. Remitir genéricamente al convenio deja de valer.
Y aparece un apartado nuevo, el 3.2.k, que no existía en ninguna norma española de información individual: la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. La obligación no se agota en decir «sí, usamos uno»: hay que informar también de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando se emplean para determinar, fijar, variar o modificar condiciones de trabajo. La norma cita expresamente la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, los salarios, la progresión profesional, el lugar de trabajo y la extinción del contrato.
Fuente: Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, artículo 3.2.k. BOE de 15 de septiembre de 2026.