No existe una temperatura máxima legal concreta para trabajar al aire libre en España. Lo que sí existe desde mayo de 2023, gracias al Real Decreto-ley 4/2023, es la obligación de adaptar las condiciones de trabajo (incluyendo la reducción o modificación de la jornada) cuando la AEMET emita alertas de nivel naranja o rojo por temperaturas extremas y las medidas preventivas habituales no sean suficientes para proteger a los trabajadores. Para trabajos en interiores, el RD 486/1997 fija rangos de temperatura: entre 17 y 27°C para trabajo sedentario, y entre 14 y 25°C para trabajo ligero. Además, desde noviembre de 2024, el nuevo «permiso climático» del artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores (introducido por el RDL 8/2024) reconoce hasta 4 días de permiso retribuido cuando un fenómeno meteorológico adverso impida acceder al centro de trabajo. El artículo 23 del RD 1561/1995 establece que la reducción de jornada por condiciones ambientales extremas no puede suponer reducción salarial.
DATOS CLAVE
- No existe una «temperatura máxima para trabajar» al aire libre en la ley española. El criterio son las alertas AEMET y la evaluación de riesgos
- Alertas AEMET por temperatura: amarillo (ej: >34°C zona norte), naranja (>37°C) y rojo (>40°C) — los umbrales varían por zona geográfica
- Con alerta AEMET naranja o roja: obligatorio adaptar condiciones de trabajo, incluyendo reducción o modificación de jornada (RDL 4/2023, vigente desde 13/05/2023)
- Temperaturas en interiores: 17-27°C (trabajo sedentario), 14-25°C (trabajo ligero) según el RD 486/1997
- Permiso climático: hasta 4 días retribuidos por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por fenómeno meteorológico adverso (art. 37.3.g ET, RDL 8/2024)
- La reducción de jornada por condiciones ambientales extremas NO puede suponer reducción del salario (RD 1561/1995, art. 23.3)
- Al menos 4 trabajadores fallecidos por golpe de calor en el verano de 2025
- 28 de abril de 2026: España formaliza adhesión al Convenio OIT que reconoce el entorno seguro y saludable como derecho fundamental (BOE 28/04/2026)
- Sanciones por incumplimiento de PRL: graves de 2.451€ a 49.180€; muy graves de 49.181€ a 983.736€ (LISOS arts. 12 y 13)