Desde el año 2020 son muchos los trabajadores y trabajadoras que teletrabajan, ya sea de forma parcial o a jornada completa desde casa. Es por ello que el gobierno de España ha necesitado de una nueva ley de teletrabajo en España que regule todos aquellos aspectos referentes al teletrabajo y sus condiciones, entre los cuales destacan el control del registro horario. Resuelve todas tus dudas leyendo nuestra guía.

¿Qué es y qué dice la ley de teletrabajo en España?

La ley de teletrabajo de España es el Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia (RDLTD). Esta norma fue publicada en el BOE el 10 de julio de 2021 y entró en vigor al día siguiente (salvo su DF 2ª, pospuesta hasta octubre). Con ella quedó derogado su predecesor: el Decreto-ley 28/2020 , de 22 de septiembre.

Como en el resto del mundo, el teletrabajo experimentó un auténtico boom en nuestro país a raíz del coronavirus. Pensemos que la cifra pre-pandémica de teletrabajadores españoles era de sólo 1,64 millones, llegando a ser de 3,55 millones en pleno confinamiento. Aunque la crisis sanitaria terminó, su número sigue siendo bastante alto (3,06 millones en 2023).

Si bien su regulación específica comenzó en 2020, el teletrabajo no era un desconocido para el legislador español. De hecho, la primera mención a esta modalidad ya pudimos verla en el art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, tras ser modificado en 2012. 

¿Qué es el teletrabajo según la ley que lo regula?

Aunque uno y otro se contraponen a la modalidad presencial, Trabajo a distancia y teletrabajo no coinciden necesariamente. Realmente, ambos términos guardan una relación de género y especie:

El trabajo a distancia (género) consiste en prestar la actividad laboral en un lugar distinto de la sede empresarial. Puede ser tanto el domicilio del empleado como otro espacio designado por éste (p.ej: una cafetería). Pensemos, por ejemplo, en un tejedor de bolsos artesanales que trabaja desde su domicilio.
El teletrabajo (especie) es una modalidad de trabajo a distancia caracterizada por la utilización exclusiva o mayoritaria de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones. Tal sería el caso de un traductor que, desde un espacio de coworking, envía a su empresa, por email, los textos traducidos.

En ambas modalidades al menos el 30% de la jornada laboral debe desarrollarse fuera de la oficina, para su cómputo se parte de un periodo de referencia de 3 meses o de un porcentaje equivalente conforme a la duración del contrato.

Un tercer género sería el del trabajo híbrido, no es categoría jurdica dentro de la propia ley. En este caso, la prestación laboral se reparte entre la sede corporativa y el domicilio del trabajador (no se da por entero fuera de la oficina). En tanto en cuanto su jornada cumpla los requisitos propios del teletrabajo (un 30% de trabajo a distancia en 3 meses), le será de aplicación la ley de teletrabajo de España.

¿Cómo se registra la jornada laboral cuando estás teletrabajando?

¿Qué dice el RDLTD sobre el registro horario?

La ley de trabajo a distancia regula el registro horario dentro de su Sección 3ª, dedicada a los derechos que repercuten en el tiempo de trabajo. Más concretamente, se refiere a él en su art. 14: derecho al registro horario adecuado. Según él, el sistema de registro horario del art. 34.9 ET deberá reflejar el tiempo que el teletrabajador dedica a su actividad laboral.

Dicho control se llevará a cabo:

  • Conforme a lo establecido por la negociación colectiva.
  • Incluyendo: momento inicial y final de la actividad laboral.
  • Sin perjuicio de la flexibilidad horaria. El trabajador a distancia tiene derecho a flexibilizar su jornada laboral, pero ello es compatible con que laempresa establezca tiempos de disponibilidad (franjas horarias operativas).

¿Quedan los trabajadores a distancia sujetos al régimen general?

La ley de teletrabajo en 2024 no establece, pues, ninguna excepción en materia de control horario. Por lo tanto, los trabajadores a distancia recibirán, en líneas generales, el mismo tratamiento que los empleados presenciales:

  • La Ley del Registro de la Jornada Laboral 8/2019, de 8 de marzo, obliga a todas las empresas a establecer un sistema de control horario. Por lo tanto, los trabajadores por cuenta ajena, deberán registrar diariamente el inicio y el final de sus jornadas.
  • La ley de 2019 no impone un método de registro horario específico mientras sea fiable y no manipulable. Sin embargo, la inminente reforma laboral de 2025 obligará a efectuarlo mediante software. Además, por razones obvias, este método de control horario es el más indicado para registrar las jornadas de quienes trabajan a distancia.

¿Cómo es el registro horario del teletrabajador?

  • Los detalles de cómo efectuar el control horario se acordarán preferentemente mediante convenio colectivo. Cuando no sea posible, serán decididos por el empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  • El registro lo es sólo de las horas efectivamente trabajadas. Estas serán el resultado de restar las pausas a las horas comprendidas entre el comienzo y el final de la jornada.
  • El registro horario para trabajadores a distancia se realizará diariamente. Aunque no es imperativo, resulta aconsejable incluir las pausas diarias, sean o no retribuidas. El descuento de una pausa para fumar o desayunar requiere que esta esté documentada.
  • La empresa debe conservar los registros horarios durante 4 años. Asimismo, tendrá que mantenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.

¿Tengo derecho a teletrabajo para conciliación familiar?

Sí, así lo establece el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de conciliación de la vida familiar y laboral. Por lo tanto, la Ley de Familias y el teletrabajo están fuertemente vinculados.

El derecho a conciliar la vida familiar y laboral consiste en que ciertos trabajadores puedan solicitar que se adapte la distribución y duración de su jornada. Ello implica, precisamente, la posibilidad de desempeñarla a distancia. Después de todo, una de las principales ventajas del teletrabajo es lo mucho que beneficia a la conciliación.

La empresa puede rechazar la petición de teletrabajar por motivos de conciliación y revocar el permiso ya concedido. En ambos casos, deberá justificar el motivo de su decisión (p.ej: presencialidad necesaria por razones productivas). Eso sí, conviene recalcar que este tipo de peticiones blindan frente al despido.

Este derecho también ha sido reconocido en los tribunales (p.ej: sentencia del TSJPV 1233/2023, de 17 de mayo). Para las reclamaciones relacionadas con el mismo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 139 LRJS.

¿Quiénes tienen derecho al teletrabajo para conciliar?

La ley 5/2023 amplía los beneficiarios de este derecho con respecto a su predecesor (el art. 34.8 ET). Así, a partir de ahora, las personas trabajadoras se pueden acogerse al teletrabajo son:

  • Padres o madres que hayan tenido un hijo, hasta que este alcance los 12 años de edad.
  • Padres o madres cuyos hijos mayores de 12 años tengan necesidades especiales.
  • Su cónyuge o pareja de hecho.
  • Sus familiares consanguíneos, hasta el segundo grado de parentesco.
  • Quienes sean personas dependientes y convivan en el mismo domicilio, cuando no puedan valerse por sí mismas por edad o accidente.

Todos estos casos deberán justificar la causa que motiva su petición. Si la misma desaparece o transcurre el plazo pactado, el trabajador deberá volver a trabajar en la modalidad presencial.

¿Cómo pueden controlar las empresas el teletrabajo de sus empleados?

Aunque el registro horario ya supone una forma muy eficaz de vigilar el rendimiento laboral del trabajador, no es el único método del que dispone el empresario. Es más, la propia ley le faculta para establecer medidas de vigilancia y control que le permitan verificar el desempeño laboral por parte de sus empleados (art. 22).

Por supuesto, este derecho del empresario no es ilimitado. Consecuentemente, la ley de trabajo a distancia le establece los siguientes límites:

  • Los medios de control empresarial de la actividad deberán figurar expresamente en el acuerdo de trabajo a distancia (art. 7-f). De este modo, el trabajador siempre será consciente de su existencia.
  • La empresa no podrá exigirle al trabajador que instale software o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de este.
  • Las medidas de control deben ser, en todo caso, proporcionadas, necesarias e idóneas.
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Métodos para controlar el rendimiento de los teletrabajadores

  • Software de control horario: los mejores sistemas del mercado permiten registrar con total exactitud el tiempo que los trabajadores dedican efectivamente a su actividad laboral.
  • Software para monitorizar la actividad del trabajador (bossware). En todo caso, debe instalarse en dispositivos suministrados por la propia empresa. Un ejemplo de ello serían los programas que registran las pulsaciones del teclado.
  • Fechas límite para entregar las tareas. Esta medida también resulta muy útil para medir la productividad de los trabajadores, sobre todo si se combina con indicadores de rendimiento.
  • Encuestas de satisfacción. Permiten consultar la opinión de tus clientes para saber la calidad del servicio que se les está prestando.
  • Análisis de la evolución laboral. Estas evaluaciones revelan si la productividad de los teletrabajadores aumenta o disminuye a lo largo del tiempo.
  • Dispositivos de control presencial. Estos métodos se valen de la tecnología para garantizar que el empleado se encuentra en su puesto de trabajo.

Derecho a la desconexión digital. ¿Qué es la desconexión digital?

Es el derecho a limitar el uso de las telecomunicaciones cuando el teletrabajador se encuentre fuera de su horario laboral y a respetar la duración máxima de su jornada. Igualmente, el contenido de este derecho podrá ser desarrollado con los límites y precauciones que establezcan las leyes o los convenios aplicables.

El avance y proliferación de las nuevas tecnologías hace que estemos localizables en todo momento. Semejante hiperconexión se traduce en una especie de disponibilidad permanente que genera estrés, ansiedad e improductividad en los empleados. Con el fin de evitar esta práctica empresarial abusiva, nace el derecho a la desconexión digital.

Todos los empleados tienen derecho a la desconexión digital. Ahora bien, aquellos que más utilizan las nuevas tecnologías son particularmente propensos a quedar conectados a la empresa per sécula seculorum. Es por ello que debe reforzarse su reconocimiento en el caso de los trabajadores a distancia, sobre todo si son teletrabajadores.

La razón de ser de la desconexión digital es garantizar que se respeten los tiempos de descanso de los trabajadores a distancia fuera de su horario laboral y en vacaciones, bajas médicas, permisos, etc. Recordemos que se trata de un derecho expresamente recogido en los arts. 18 RDLTD y 88 de la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales.

¿Cómo hacer realidad este derecho?

Las empresas tienen la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital. Para ello deberán trazar una política interna, previa audiencia con los representantes legales de los trabajadores; en ella se determinarán cómo ejercer este derecho y acciones tendentes a concienciar sobre el uso moderado de las nuevas tecnologías. Los convenios colectivos también fijarán medidas que garanticen el ejercicio efectivo de este derecho.

Un estudio de la Universidad de Valencia realizado en 2023 indica que casi el 60% de las empresas con teletrabajadores no disponen de protocolos de desconexión digital. Así las cosas, salta a la vista que, pese a las previsiones legales, todavía queda mucho camino por recorrer.

Ley del teletrabajo: Obligaciones y derechos

La ley de trabajo a distancia recoge los derechos y obligaciones de las partes en sus capítulos III y IV. Por lo tanto estos se regirán por lo dispuesto en los arts. 9 a 22.

Derechos y obligaciones del trabajador a distancia

Los trabajadores a distancia no pueden ser discriminados por razón de la modalidad en la que desarrollan su prestación laboral. Por lo tanto, su situación será en todo equivalente a la de los trabajadores presenciales (salario, negociación colectiva, duración de la jornada, formación, estabilidad, promoción laboral, etc.).

 

Derechos del trabajador en la distancia

  • Registro horario adecuado, el cual deberá reflejar de modo fidedigno el tiempo de trabajo efectivo.
  • Desconexión digital, conforme acabamos de mencionar.
  • Flexibilidad horaria: el teletrabajador podrá flexibilizar su horario laboral en los términos fijados por el acuerdo de teletrabajo.
  • Equipamiento adecuado: suministrado por la empresa para desempeñar su trabajo.
  • Compensación de los gastos que sean consecuencia de su actividad laboral.
  • Protección en materia de salud y seguridad laboral.
    Intimidad y protección de datos: los medios de control de la prestación laboral establecidos por la empresa no pueden atentar contra este derecho del trabajador.

Obligaciones del trabajador a distancia 

  • Observar las políticas de utilización del equipamiento informático suministrado por la empresa.
  • Respetar la normativa en materia de confidencialidad y protección de datos.
  • Adoptar medidas que le ayuden a prevenir riesgos laborales y velar por su propia seguridad mientras realiza su actividad laboral.
  • Cumplir las instrucciones del empleador en materia de rendimiento y objetivos.
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Derechos y obligaciones de la empresa

Los empresarios deben garantizar que los teletrabajadores tengan los mismos derechos que los trabajadores presenciales.

Obligaciones de la empresa

  • Formalizar el acuerdo de trabajo a distancia por escrito, debiendo hacerlo antes de que se inicie la prestación del trabajo. Además, la empresa entregará una copia del mismo al representante legal del trabajador y a la oficina de empleo (SEPE).
  • Garantizar la entrega de equipamientos y herramientas necesarias para desempeñar la actividad laboral.Abonar o compensar los gastos que
  • sean consecuencia del teletrabajo.
  • Velar por el cumplimiento de las políticas de seguridad y salud laboral en el entorno donde se lleve a cabo el teletrabajo. Ello abarca evaluar y prevenir los posibles riesgos laborales.
  • Respetar el derecho a la desconexión digital del teletrabajador cuando este se encuentre fuera de su horario de trabajo.

Derechos de la empresa

  • Organizar y dirigir el trabajo a distancia.
  • Establecer medios de verificación del cumplimiento según analizamos anteriormente.
     

¿Qué debe pagar la empresa cuándo estoy teletrabajando?

El hecho de trabajar desde casa no puede perjudicar ni privilegiar económicamente al empleado. Como si de un trabajador presencial se tratara, su empresa deberá hacerse cargo de los gastos relacionados con su actividad laboral.

Por lo tanto, la empresa pagará:

  • Las herramientas que sean imprescindibles para desempeñar la actividad laboral. Esto comprende no solo dispositivos informáticos y sus suministros, sino también elementos ergonómicos y material de oficina. La reparación y mantenimiento de todo ello deberá ser costeado por la empresa.
  • Los consumos energéticos derivados del teletrabajo (luz, WiFi, calefacción, etc.).
  • En el acuerdo de trabajo a distancia deberán hacerse constar necesariamente:
  • Un inventario con los equipos, medios y herramientas que la empresa suministra al trabajador para que realice su actividad a distancia. Ello incluye los elementos muebles y consumibles. También se hará constar cuándo deben renovarse.
  • Lista de los gastos que pueda tener el empleado como consecuencia del teletrabajo.
  • En cuanto a la compensación de los gastos por parte del empresario, se especificará el modo de cuantificarlos y también cuándo y cómo abonarlos. Todo ello será establecido por negociación colectiva o pactos individuales.

Sanciones asociadas al incumplimiento de la ley de teletrabajo

Una de las principales novedades de la ley de teletrabajo fue la actualización de las sanciones laborales fijadas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. En concreto, lo que hace es incrementar en un 20% la cuantía de las multas previstas en el art. 40 LISOS. Dicha modificación entró en vigor el 1 de octubre de 2022.

Con la actualización operada por la ley 10/2021, el régimen sancionador queda conforme lo mostramos en esta tabla, oscilando su cuantía entre 70 y 225.018€. Recuerda que la multa concreta a imponer dependerá del tipo de infracción que se haya cometido y del grado de incumplimiento alcanzado. 
 

Tipo de sanción Nivel de incumplimiento
MínimoMedioMáximo
Leve70–150 €
45–485 €
151–370 €
486–975 €
371–750 €
976–2.450 €
Grave751–1.500 €
2.451–9.830 €
1.501–3.750 €
9.831–24.585 €
3.751–7.500 €
24.586–49.180 €
Muy grave7.501–30.000 €
49.181–196.745 €
30.001–120.005 €
196.746–491.865 €
120.006–225.018 €
491.866–983.736 €

La ley de teletrabajo establece cuantías diferentes para las sanciones derivadas de incumplir obligaciones relativas a los riesgos laborales. En nuestra tabla, dichas multas aparecen seguidas del signo “I”, siendo su horquilla de entre 45 y 983.736€. 

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Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada empresa debe analizar su situación particular con asesores legales especializados. Protime es una solución tecnológica de gestión del tiempo y no presta servicios de asesoría legal.