La Directiva (UE) 2023/970 cambia las reglas del juego en materia retributiva. A partir del 7 de junio de 2026, las ofertas de empleo deberán incluir rangos salariales, quedará prohibido preguntar por el sueldo anterior y los empleados podrán solicitar información sobre lo que cobran sus compañeros en puestos comparables. Analizamos qué dice exactamente la norma, qué tiene que hacer tu empresa y qué errores conviene evitar.

Tu empresa publica una oferta de trabajo en un portal de empleo. En el campo de salario pone «Según valía del candidato». Un buen profesional se presenta, pasa tres entrevistas y acepta el puesto. Seis meses después, hablando con un compañero, descubre que en el mismo puesto hay una diferencia de 6.000 euros al año. Pregunta a RRHH y la respuesta es vaga: «Son circunstancias diferentes». La persona se siente engañada, deja de aportar como antes y empieza a buscar trabajo. O peor: presenta una reclamación.

Este escenario es cotidiano en miles de empresas españolas. Y hasta ahora, en la mayoría de los casos, no pasaba de un mal rato para RRHH. Pero eso va a cambiar. A partir del 7 de junio de 2026, la Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributiva obliga a las empresas a informar del salario antes de la primera entrevista, prohíbe preguntar cuánto cobraba el candidato en su trabajo anterior y da a los empleados el derecho a conocer lo que ganan sus compañeros en puestos de igual valor. Y si la brecha salarial de género supera el 5% sin justificación objetiva, la empresa tendrá que corregirla.

No es un borrador ni una propuesta. Es una Directiva europea aprobada y publicada que España debe transponer a su legislación antes de esa fecha. Y aunque aún no se ha publicado la ley nacional de transposición, las obligaciones de la Directiva son suficientemente concretas como para empezar a prepararse ya.

En este artículo de Protime te explicamos en detalle qué dice la norma, a quién afecta según el tamaño de la empresa, qué tiene España ya hecho (y qué le falta), cuáles son las sanciones, y los pasos prácticos que tu departamento de RRHH puede dar hoy para no llegar tarde.
 

¿Por qué una Directiva europea de transparencia salarial? El problema de fondo

La respuesta corta: porque la brecha salarial de género no se cierra sola. Y en Europa llevamos décadas intentándolo con poco éxito.

Según la Encuesta de Estructura Salarial del INE (datos de 2022, últimos disponibles con desglose completo), la brecha salarial en España se sitúa en el 17,09%. Eso significa que las mujeres ganan, de media, un 17% menos por hora que los hombres. Más recientemente, los datos de la Encuesta de Estructura Salarial Anual de 2023 (publicados por el INE en mayo de 2025) muestran que el salario medio de las mujeres fue de 25.591 euros anuales frente a los 30.372 euros de los hombres: una diferencia de casi 4.800 euros al año. La brecha se ha reducido en los últimos diez años (según UGT, ha descendido 6,9 puntos en una década), pero al ritmo actual, cerrarla por completo llevaría décadas.

A nivel europeo, la brecha media se sitúa en el 12% según Eurostat (datos de 2023), y la Comisión Europea ha identificado la falta de transparencia de los sistemas retributivos como uno de los principales obstáculos para reducirla. La lógica es sencilla: si no sabes lo que cobran los demás, no puedes detectar la desigualdad. Y si no puedes detectarla, no puedes reclamar.

De ahí nace la Directiva (UE) 2023/970, aprobada el 10 de mayo de 2023 por el Parlamento Europeo y el Consejo, con una premisa clara: pasar de la opacidad salarial a la transparencia obligatoria. Y el plazo para que todos los Estados miembros la incorporen a su legislación nacional es el 7 de junio de 2026.

Las 6 obligaciones clave de la Directiva de transparencia salarial

La Directiva 2023/970 no es un documento de principios generales: es una norma con obligaciones concretas, plazos y consecuencias. Vamos a desgranarlasuna por una, porque cada una tiene implicaciones operativas directas para RRHH.

1. Informar del salario en las ofertas de empleo

A partir de la transposición, las empresas deberán incluir en sus ofertas de empleo el salario inicial o la banda retributiva correspondiente al puesto ofertado. La información puede aparecer en el propio anuncio de la vacante o comunicarse por otro medio, pero siempre antes de la primera entrevista y de forma que garantice una negociación informada.

Se acabó el «salario según valía», el «retribución competitiva» o el «a convenir» sin cifras. Y no es un detalle menor: según el estudio Talent Trends de Michael Page para España, el 53% de los candidatos considera que el salario es el factor clave en su satisfacción laboral. Publicar rangos salariales no solo será obligatorio: será una ventaja competitiva para atraer talento.

2. Prohibido preguntar por el salario anterior

La Directiva establece expresamente que ningún empleador podrá preguntar a los candidatos sobre su historial retributivo en relaciones laborales actuales o anteriores. El objetivo es evitar que la discriminación salarial se arrastre de un empleo a otro: si una mujer cobraba menos en su puesto anterior, utilizar ese dato como referencia perpetúa la desigualdad.

En la práctica, esto obliga a revisar los guiones de entrevista, los formularios de candidatura y las preguntas habituales de los procesos de selección. Es un cambio cultural importante, porque en muchas empresas preguntar «¿cuánto cobras ahora?» es el punto de partida para hacer una oferta.

3. Derecho de los empleados a solicitar información salarial

Cualquier persona de la plantilla podrá solicitar a la empresa información sobre su nivel retributivo individual y los niveles salariales medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor. La empresa deberá responder por escrito y no podrá tomar represalias contra quien ejerza este derecho.

Además, los empleadores tendrán que informar anualmente a sus empleados de que tienen este derecho, para que sean conscientes de que pueden ejercerlo. Es decir: no basta con tener la información disponible; hay que recordar activamente que existe.

4. Informes periódicos de brecha salarial

Las empresas que superen determinados umbrales de plantilla deberán publicar informes con datos sobre la brecha retributiva de género: diferencia en salario base, en componentes variables, mediana, y proporción de hombres y mujeres en cada cuartil de la banda retributiva. El calendario de obligaciones es escalonado según el tamaño:

Tamaño de empresaPrimer informeFrecuencia
Más de 250 empleados7 de junio de 2027Anual
De 150 a 249 empleados7 de junio de 2028Cada 3 años
De 100 a 149 empleados7 de junio de 2031Cada 3 años
Menos de 100 empleadosSin obligación automática*-

Ojo: que las empresas de menos de 100 empleados no tengan que publicar informes de brecha no significa que estén exentas. Las obligaciones de transparencia en ofertas de empleo, la prohibición de preguntar por el salario anterior y el derecho de información de los empleados afectan a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

5. El umbral del 5%: la línea roja

Aquí está probablemente la obligación con mayor impacto operativo. Si en cualquier categoría de trabajadores la brecha salarial de género es igual o superior al 5% y no puede justificarse con criterios objetivos y neutros con respecto al género (como antigüedad, formación acreditada o responsabilidad diferenciada), la empresa estará obligada a realizar una evaluación retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores y a corregir la situación en un plazo de seis meses.

Pongamos un ejemplo: Imagina que en tu empresa la categoría «técnicos de soporte» tiene 20 personas: 12 hombres y 8 mujeres. Si el salario medio por hora de los hombres es de 18€ y el de las mujeres es de 16,80€, la brecha es del 6,7%. Supera el umbral. La empresa necesita poder demostrar que esa diferencia se explica por criterios objetivos. ¿Es por las horas extraordinarias ? ¿Por complementos de nocturnidad o turnicidad? ¿Por antigüedad? Si la respuesta es «no lo sé» o «no tengo datos fiables», la empresa tiene un problema. Y aquí es donde disponer de un registro horario digital trazable deja de ser solo una obligación legal y se convierte en una herramienta de defensa ante una posible reclamación por discriminación retributiva.

6. Inversión de la carga de la prueba

Y aquí viene el cambio más disruptivo para las empresas. La Directiva establece que, en caso de litigio por discriminación retributiva, será la empresa —y no el trabajador— quien tenga que demostrar que no ha habido discriminación. Esto invierte completamente la dinámica actual. Hasta ahora, si un empleado denunciaba discriminación salarial, tenía que probarla. A partir de la transposición, le bastará con aportar indicios razonables: será la empresa la que deba acreditar que sus criterios retributivos son objetivos y neutrales.

Para poder hacer esa acreditación, la empresa necesita datos. Datos limpios, trazables, desglosados y actualizados. Y muchos de esos datos (horas trabajadas, complementos por turnos, distribución de la jornada, horas extra) dependen directamente de un buen sistema de registro del tiempo 

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Lo que España ya tiene (y lo que le falta por hacer)

España no parte de cero. De hecho, parte con ventaja respecto a muchos países europeos en materia de igualdad retributiva. Pero la Directiva eleva el listón y hay ajustes importantes que hacer.

El marco actual: RD 902/2020 y planes de igualdad

El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ya estableció en España un conjunto de medidas que van en la misma dirección que la Directiva europea:

Registro retributivo obligatorio para todas las empresas (en vigor desde abril de 2021). Incluye valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales, desagregados por sexo y agrupados por categorías profesionales.

Auditoría retributiva obligatoria para empresas con 50 o más empleados que elaboren un Plan de Igualdad. Debe incluir una evaluación de puestos de trabajo con criterios de adecuación, totalidad y objetividad.

Principio de transparencia retributiva: el RD 902/2020 establece que las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal, a los datos del registro retributivo de su empresa.

Lo que la Directiva añade (y que España aún no tiene)

Aunque el marco español cubre parte del camino, hay varias obligaciones de la Directiva que van más allá de lo que establece el RD 902/2020:

Transparencia previa al empleo: la obligación de informar de los rangos salariales en las ofertas y la prohibición de preguntar por el historial salarial no existen actualmente en la legislación española. Son nuevas.

Derecho individual de información: actualmente, el acceso al registro retributivo se canaliza a través de la representación legal de los trabajadores. La Directiva otorga este derecho directamente a cada empleado de forma individual, sin necesidad de intermediarios.

Informes de brecha con formato y periodicidad definidos: el RD 902/2020 establece el registro retributivo, pero no exige la publicación de informes de brecha con la periodicidad y el desglose que exige la Directiva (cuartiles, medianas, componentes variables).

Inversión de la carga de la prueba: esta disposición no tiene equivalente directo en la normativa española actual y su transposición requerirá modificaciones legales específicas.


Y un detalle crucial: a fecha de marzo de 2026, España aún no ha publicado el proyecto de ley de transposición. Esto no significa que la Directiva no vaya a aplicarse (el plazo límite del 7 de junio de 2026 es firme), pero sí genera incertidumbre sobre los detalles de la transposición española. No sería la primera vez que España apura los plazos, como ya ocurrió con la normativa de registro horario digital o la desconexión digital. Lo prudente es prepararse ya con la Directiva como referencia.
 

Lo que los titulares no dicen: cinco mitos sobre la transparencia salarial

Como ocurre con otros temas laborales candentes (recordemos el debate sobre los festivos en sábado), la transparencia salarial está generando titulares simplistas que conviene matizar. Muchas de las preguntas que recibimos en Protime de responsables de RRHH parten de malentendidos que merece la pena aclarar.

«Van a publicar mi nómina»

No. La Directiva no obliga a publicar salarios individuales ni nóminas concretas. Lo que exige es compartir datos agregados: promedios, medianas y distribución por cuartiles, desglosados por sexo y categorías de puestos de igual valor. La información es estadística, no nominativa. De hecho, la propia Directiva exige respetar la normativa de protección de datos (RGPD) y establece que si un grupo de comparación tiene pocas personas, los datos deben anonimizarse o suprimirse para evitar la identificación. SDWorx, en su guía sobre transparencia salarial, recomienda establecer umbrales mínimos de 3-5 personas por grupo antes de divulgar datos.

«Esto solo afecta a grandes empresas»

Depende de qué obligación hablemos. Los informes periódicos de brecha, sí: tienen un calendario escalonado que empieza por las empresas de más de 250 empleados. Pero la obligación de incluir rangos salariales en las ofertas, la prohibición de preguntar por el historial salarial y el derecho individual de información de los empleados afectan a todas las empresas desde junio de 2026, sin excepción por tamaño. Si tienes una pyme con 15 empleados y publicas una oferta, tendrás que incluir el rango salarial.

«Se acabó negociar salarios»

Tampoco. Lo que cambia es el marco de la negociación, no la negociación en sí. Seguirá siendo posible acordar salarios individuales dentro de las bandas retributivas definidas por la empresa. Lo que ya no será posible es negociar desde la opacidad total: «te ofrezco X porque sí, y no te cuento en qué banda está el puesto». Como señala SDWorx, la transparencia «profesionaliza las conversaciones, aporta trazabilidad y fortalece la confianza». No limita; ordena.

«En España ya cumplimos con el RD 902/2020, así que no nos afecta»

Es el error más peligroso y el más extendido. El RD 902/2020 fue un primer paso importante, pero la Directiva va más lejos en transparencia previa al empleo, derecho individual de información e inversión de la carga de la prueba. Como señaló el despacho Garrigues en su análisis de la Directiva, «aunque podríamos decir que España ha recorrido parte del camino, la Directiva va más allá y, para cumplirla plenamente, serán necesarios cambios legislativos importantes que supondrán un giro relevante en la gestión de la política retributiva de las empresas».


«Esto va a provocar conflictos salariales internos»

Puede, si se gestiona mal. Pero la evidencia dice lo contrario: según un estudio de SDWorx, solo el 44% de los empleados europeos percibe su paquete salarial como justo. Es decir, la opacidad ya está generando conflictos; simplemente no se manifiestan como reclamaciones formales, sino como desconfianza, desmotivación, absentismo y rotación. La transparencia no crea el problema: lo hace visible. Y solo lo que se ve se puede corregir
 

La transparencia salarial empieza por tener datos fiables
Un registro horario trazable es la base para justificar complementos, horas extra y turnos ante cualquier auditoría

Sanciones: qué pasa si no cumples

La Directiva exige a los Estados miembros establecer un «régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias». En España, las infracciones en materia de igualdad retributiva se canalizan a través de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Según Igualdad en la Empresa Aragón y otros análisis jurídicos, las sanciones pueden alcanzar los 225.018 euros en los casos más graves.

Pero el riesgo no es solo la multa. La Directiva contempla que los trabajadores que sufran discriminación retributiva podrán recibir una indemnización que incluya la recuperación íntegra de los atrasos salariales, primas y pagos en especie correspondientes. Y recordemos: con la inversión de la carga de la prueba, es la empresa quien debe demostrar que no ha discriminado. A esto se añade que las empresas que incumplan pueden perder acceso a ayudas públicas o quedar inhabilitadas para contratar con la Administración.

Y luego está el coste reputacional. En un mercado donde atraer talento es cada vez más difícil, ser señalada como empresa opaca en materia salarial puede tener un impacto mucho mayor que cualquier multa.

Guía práctica: cómo preparar tu empresa antes de junio de 2026

Quedan menos de tres meses para la fecha límite de transposición. Aunque la ley española aún no se ha publicado, las obligaciones de la Directiva son suficientemente concretas como para actuar ya. Este es el orden de prioridades que recomendamos:

Audita tu estructura retributiva actual

¿Tienes bandas salariales definidas para cada puesto? ¿Los criterios de progresión salarial están documentados y son objetivos? ¿Puedes explicar por qué dos personas en el mismo puesto cobran diferente? Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es no o «depende», necesitas trabajar aquí antes de hacer nada más.

Revisa (y actualiza) tu registro retributivo

Si tu empresa ya tiene el registro retributivo del RD 902/2020, revísalo: ¿está actualizado? ¿Los datos son fiables? ¿Incluye todos los componentes retributivos (base, complementos, horas extra, beneficios en especie)? Muchas empresas hicieron el registro una vez en 2021 y no lo han vuelto a tocar. Ese documento desactualizado no te va a servir cuando un empleado ejerza su derecho de información.

Y aquí es donde entra un aspecto que pocos artículos mencionan: los datos retributivos dependen, en buena medida, de los datos de jornada. Si no sabes con fiabilidad cuántas horas extra ha hecho cada persona, cuántos turnos nocturnos ha cubierto o cuántas horas reales ha trabajado cada semana, no puedes calcular correctamente el salario por hora. Y sin salario por hora fiable, no puedes calcular la brecha. Un sistema de registro horario digital como el de Protime aporta exactamente eso: el dato de jornada limpio, trazable y en tiempo real que alimenta el registro retributivo.

Calcula tu brecha salarial de género por categorías

No esperes a que te lo pidan. Haz el cálculo ahora, internamente, y analiza los resultados. Si en alguna categoría la brecha supera el 5%, investiga las causas. ¿Se explica por antigüedad, formación, complementos de turnicidad? Documéntalo. Si no se explica por criterios objetivos, diseña un plan de corrección. Es mucho mejor detectar y corregir voluntariamente que ser corregido tras una denuncia.

Un ejemplo práctico: en una empresa de 200 empleados con una categoría de «técnicos» que incluye 30 personas (18 hombres, 12 mujeres), si el salario medio por hora de los hombres es de 22€ y el de las mujeres de 20,50€, la brecha es del 6,8%. Supera el umbral del 5%. La empresa necesita poder justificar esa diferencia con datos objetivos. Si la causa son los complementos de nocturnidad (porque más hombres cubren turnos de noche), necesita un sistema de planificación de turnos y de registro horario que lo demuestre documentalmente. Sin datos, la empresa queda indefensa.

Adapta tus procesos de selección

Incluir rangos salariales en las ofertas y eliminar la pregunta sobre el salario anterior no es solo un cambio de formulario: es un cambio de mentalidad. Forma a tu equipo de selección, actualiza las plantillas de entrevista y revisa los portales donde publicas vacantes. Y comunícalo internamente: que la organización sepa que la empresa se adelanta a la norma refuerza la confianza.

Prepara la comunicación interna

Cuando los empleados se enteren de que pueden solicitar información salarial desglosada (y se van a enterar), van a preguntar. Prepara las respuestas antes de que lleguen las preguntas. Define qué información vas a compartir, en qué formato, con qué frecuencia y a través de qué canal. Un portal de autoservicio del empleado donde cada persona pueda consultar sus datos de jornada, turnos y retribución variable reduce la presión sobre RRHH y aporta la transparencia que la norma exige.

Asegura que tus sistemas de datos están preparados

Este es el punto que muchas empresas subestiman y que luego genera más problemas. La transparencia salarial requiere cruzar datos retributivos con datos de jornada, turnos, complementos y categorías profesionales. Si toda esa información está repartida entre Excel, nóminas, hojas sueltas y el conocimiento tácito del responsable de turno, preparar un informe de brecha va a ser una pesadilla.

Las empresas que tienen un sistema integrado de gestión del tiempo como Protime, conectado con su sistema de nóminas y con capacidad de generar informes analíticos, van a tener una ventaja operativa real a la hora de cumplir con la Directiva. No porque Protime gestione nóminas (no lo hace), sino porque aporta la capa de datos de jornada que el registro retributivo necesita para ser fiable.

Preguntas frecuentes sobre la transparencia salarial

¿Cuándo entra en vigor la transparencia salarial en España?
El 7 de junio de 2026 es la fecha límite para que España transponga la Directiva (UE) 2023/970 a su legislación nacional. A fecha de marzo de 2026, aún no se ha publicado el proyecto de ley de transposición, pero las obligaciones de la Directiva son claras y las empresas deberían estar preparándose ya. Algunas obligaciones (como los informes de brecha) tienen un calendario escalonado que empieza en 2027 para empresas de más de 250 empleados.

¿Mi empresa tiene que publicar los sueldos de todos?
No. La Directiva no obliga a publicar nóminas individuales. Lo que exige es compartir datos agregados: promedios y medianas de retribución por categorías profesionales, desglosados por sexo. La información es estadística, no nominativa, y debe cumplir con el RGPD. En grupos pequeños, los datos deben anonimizarse para evitar identificar a personas concretas.

¿Pueden preguntarme cuánto cobraba en mi trabajo anterior?
No, a partir de la transposición de la Directiva. Es una de las novedades más importantes: los empleadores no podrán preguntar a los candidatos sobre su historial retributivo. El objetivo es evitar que la discriminación salarial se arrastre de un empleo a otro. Las empresas deberán basar sus ofertas en el valor del puesto, no en el salario previo del candidato.

¿Qué pasa si la brecha salarial supera el 5%?
Si en alguna categoría profesional la brecha retributiva de género supera el 5% y la empresa no puede justificarla con criterios objetivos (antigüedad, formación, responsabilidad), deberá realizar una evaluación retributiva conjunta con los representantes de los trabajadores y corregir la situación en un plazo de seis meses. No hacerlo expone a la empresa a sanciones y a reclamaciones individuales con inversión de la carga de la prueba.

¿Qué sanciones hay por incumplimiento?
La Directiva exige sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias». En España, canalizadas a través de la LISOS, pueden ir desde los 750 euros en infracciones leves hasta los 225.018 euros en las más graves. A esto se suma la posibilidad de indemnizaciones a los trabajadores afectados (con recuperación íntegra de atrasos) y la pérdida de acceso a contratos públicos y ayudas.

¿Qué tiene que ver el registro horario con la transparencia salarial?
Más de lo que parece. Muchas diferencias salariales se explican por componentes variables que dependen de datos de jornada: horas extra, complementos de nocturnidad, turnos de fin de semana, jornada parcial frente a completa. Sin un registro horario fiable y trazable, la empresa no puede calcular correctamente el salario por hora de cada persona ni, por tanto, medir la brecha real. Y si no puede medirla, no puede justificarla. Un sistema de registro horario digital aporta la capa de datos que el registro retributivo necesita.
 

Conclusión: la transparencia salarial no va de publicar nóminas, va de tener los deberes hechos

La Directiva (UE) 2023/970 marca un antes y un después en la gestión retributiva en Europa. No porque invente un principio nuevo (la igualdad salarial lleva décadas en la legislación), sino porque por primera vez dota a ese principio de herramientas concretas: rangos salariales en las ofertas, información accesible para los empleados, informes de brecha obligatorios y una carga de la prueba que recae sobre la empresa.

Para los departamentos de RRHH, el mensaje es claro: las empresas que tengan sus datos ordenados (estructura retributiva definida, registro retributivo actualizado, registro horario trazable, criterios de progresión documentados) van a cumplir con la Directiva sin trauma. Las que no, van a improvisar. Y en un contexto donde un empleado puede solicitar información salarial en cualquier momento y donde la carga de la prueba es tuya, improvisar sale caro.

El 7 de junio de 2026 no es una fecha lejana. Es dentro de menos de tres meses. Y aunque la ley española de transposición aún no se ha publicado, la Directiva ya dice con suficiente claridad qué hay que hacer. Las empresas que se adelanten no solo evitarán sanciones, construirán culturas retributivas más justas, transparentes y atractivas para el talento.

Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada empresa debe analizar su situación particular con asesores legales especializados. Protime es una solución tecnológica de gestión del tiempo y no presta servicios de asesoría legal ni de gestión retributiva.

¿Tu sistema de registro horario está preparado para la transparencia salarial?
Con Protime, cada hora, turno y complemento queda registrado de forma trazable. La base que tu registro retributivo necesita.