La Sentencia del Tribunal Supremo 372/2025 (30 de abril de 2025) reconoció el derecho a un día compensatorio cuando un festivo coincide con el descanso semanal fijado entre lunes y viernes. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2026 ha extendido ese criterio a los festivos que caen en sábado en el sector del contact center, obligando a conceder un día adicional de descanso disfrutable en un máximo de 14 días, con efectos retroactivos para los periodos no prescritos. Aunque la sentencia se refiere a un convenio sectorial concreto, los sindicatos USO, UGT, CCOO y CGT y la mayoría de despachos especializados consideran que la doctrina es extrapolable al resto de sectores donde existan solapamientos similares entre festivos y descansos. Para las empresas implica revisar convenios, identificar colectivos afectados, generar automáticamente los descansos compensatorios y documentar cada decisión. Hacerlo mal expone a sanciones de entre 751 € y 7.500 € por infracción grave en materia laboral (LISOS).
DATOS CLAVE
- STS 372/2025, de 30 de abril de 2025: derecho a compensación cuando un festivo coincide con el descanso semanal fijado entre lunes y viernes.
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 2026: extiende la doctrina a los festivos que coinciden con el descanso semanal en sábado (sector contact center).
- La sentencia obliga a conceder un día adicional de descanso disfrutable en un máximo de 14 días desde el festivo afectado.
- Efectos retroactivos para los periodos no prescritos (4 años según art. 59 ET en materia salarial / 1 año para acciones derivadas del contrato).
- Demandantes: USO, CGT, UGT y CCOO contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX). Se adhirieron CIG, CSIF y STC.
- La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero la mayoría de juristas especializados consideran que su criterio se consolidará.
- El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce 14 días festivos retribuidos al año, no recuperables.
- Las sanciones por infracción grave en materia de jornada y descansos (LISOS) van de 751 € a 7.500 € por trabajador afectado.