La sentencia del Tribunal Supremo, aunque no establece un sistema cerrado ni automático de compensación, sí marca un criterio claro que las empresas no pueden ignorar. Desde los departamentos de Recursos Humanos, es necesario actuar con anticipación y rigor. Estas son las acciones recomendadas:
1. Revisar el convenio colectivo aplicable
El primer paso es analizar qué establece tu convenio colectivo sobre festivos, descansos y sistemas de compensación. Muchos convenios sectoriales ya regulan qué hacer cuando se trabaja en festivo o cuando hay coincidencias con descansos. Algunos incluyen bolsas de horas, recargos salariales o descansos compensatorios específicos. La STS 372/2025 actúa como criterio interpretativo de fondo, pero su aterrizaje práctico pasa, en gran medida, por lo que ya diga tu convenio.
2. Auditar los cuadrantes y calendarios laborales
Es necesario verificar si, en la práctica, existe una pérdida real y efectiva de días de descanso para algún colectivo de tu plantilla. Analiza caso por caso: ¿hay trabajadores que trabajan de lunes a domingo con descanso fijo entre semana? ¿Se les están solapando festivos con sus libranzas? ¿Tienes empleados a turnos cuyo descanso variable coincide con festivos de forma sistemática?
3. Actualizar las políticas internas de descansos
Si tras la auditoría detectas colectivos afectados, deberás adaptar tu política de descansos para garantizar que, cuando un festivo coincida con la libranza semanal de un trabajador, se genere automáticamente un descanso compensatorio. La sentencia no especifica cuándo debe disfrutarse ese día compensatorio, lo que deja margen para negociar con los representantes de los trabajadores la mejor fórmula de aplicación.
4. Documentar y comunicar los cambios
La transparencia es clave. Comunica a tu plantilla cuál es la política de la empresa respecto a los festivos que coinciden con descansos. Una comunicación clara evita conflictos futuros, reclamaciones individuales y deterioro del clima laboral. Asegúrate de que las decisiones quedan documentadas en actas de reunión, circulares internas o en tu software de gestión de personal.
5. Estar atentos a la evolución jurisprudencial
Como destaca la sentencia, no se ha fijado un sistema automático de compensación universal. Quedan cuestiones abiertas: ¿cómo se aplica a jornadas estándar de lunes a viernes? ¿Cuándo exactamente debe disfrutarse el día compensatorio? ¿Cabe la retroactividad? Los Tribunales Superiores de Justicia irán concretando estos aspectos en los próximos meses. Mantén a tu equipo de RRHH informado de la evolución jurisprudencial.