Las vacaciones están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año (equivalentes a unos 22 días laborables). Las fechas se fijan «de común acuerdo» entre empresa y trabajador — ni la empresa puede imponerlas unilateralmente, ni el trabajador puede elegirlas sin negociar. El trabajador debe conocer sus fechas con al menos 2 meses de antelación. Al menos un periodo debe ser de 2 semanas ininterrumpidas. Las vacaciones no pueden sustituirse por compensación económica (salvo al finalizar el contrato). Si coinciden con una baja por incapacidad temporal, pueden posponerse hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron. Si coinciden con maternidad, paternidad o lactancia, se pueden disfrutar después, aunque haya terminado el año natural. En caso de desacuerdo, el trabajador puede acudir al Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días.
DATOS CLAVE
- 30 días naturales mínimos de vacaciones retribuidas al año (art. 38.1 ET). Equivalen aproximadamente a 22 días laborableS
- Las fechas se fijan «de común acuerdo» entre empresa y trabajador (art. 38.2 ET). Ni la empresa impone ni el trabajador elige unilateralmente
- El trabajador debe conocer las fechas con al menos 2 meses de antelación al inicio del disfrute (art. 38.3 ET)
- Al menos un periodo debe ser de 2 semanas ininterrumpidas (Convenio 132 de la OIT, ratificado por España)
- Las vacaciones NO pueden sustituirse por compensación económica, salvo al finalizar el contrato (art. 38.1 ET)
- Si coinciden con IT por contingencias comunes: se posponen hasta 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET)
- Si coinciden con maternidad, paternidad o lactancia: se disfrutan después, aunque haya terminado el año natural (art. 38.3 ET)
- En caso de desacuerdo: demanda ante el Juzgado de lo Social en 20 días hábiles. Sin conciliación previa. Procedimiento sumario y preferente (art. 125 LRJS)
- STS 1050/2025 (12 noviembre): la empresa no puede imponer fechas unilateralmente con solo 5 días de preaviso a fijos-discontinuos en hostelería
- STS 7 enero 2020 (Valoriza/Sacyr): si los trabajadores venían eligiendo libremente, es condición más beneficiosa no suprimible sin art. 41 ET