El registro horario digital obligatorio es la futura normativa española que exigirá a todas las empresas registrar la jornada de sus trabajadores mediante sistemas electrónicos trazables, inmutables y accesibles en remoto para la Inspección de Trabajo. La obligación de registrar la jornada existe desde el RDL 8/2019, pero el nuevo Real Decreto que convertirá el formato digital en la única vía válida está en fase final de tramitación a lo largo de 2026. La norma prohibirá el papel y las hojas de Excel y reforzará el régimen sancionador. Las empresas que sigan utilizando sistemas manuales asumen un riesgo creciente: la Inspección ya sanciona los registros considerados no fiables sin esperar a la nueva norma.
Registro horario digital obligatorio en 2026: guía completa para empresas en España
La obligación de registrar la jornada laboral existe en España desde mayo de 2019. El nuevo Real Decreto que hará obligatorio el registro horario digital, prohibiendo el papel y el Excel, está en fase final de tramitación. Mientras tanto, la Inspección de Trabajo no espera: ya está sancionando los registros que considera no fiables. Esta es la guía completa, actualizada a abril de 2026, sobre lo que exige la normativa, lo que viene y lo que tu empresa puede hacer hoy.
EN RESUMEN
Martes a media mañana. Un inspector de trabajo se presenta en una empresa logística de 300 empleados en las afueras de Madrid. Pide los registros de jornada de los últimos cuatro meses. El responsable de RRHH abre un archivo de Excel en su ordenador: una hoja compartida donde los encargados de turno anotan las entradas y salidas a mano. El inspector la mira, la compara con los cuadrantes de turno y dice: «Esto no me vale. Los horarios son idénticos día tras día, no hay registro de pausas y el archivo se puede editar sin dejar rastro. Le levanto acta».
La escena no es una exageración. Según la Memoria de actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de 2024, se realizaron 9.097 actuaciones inspectoras en materia de registro horario, con un volumen total de sanciones que rondó los 3 millones de euros. Y eso con la norma actual, que todavía permite el papel y el Excel si son «objetivos, fiables y accesibles». La actividad inspectora en este ámbito ha crecido de forma sostenida desde 2019, año en que se estrenó la obligación de fichar.
Pero hay un malentendido muy extendido que conviene desmontar desde ya: muchas empresas creen que, como el nuevo decreto «aún no ha salido», pueden esperar. Es un error. La obligación de registrar la jornada existe desde mayo de 2019. Lo que viene no es una obligación nueva: es un endurecimiento de una obligación que ya lleva casi siete años en vigor y que la Inspección ya aplica con criterios cada vez más estrictos.
En esta guía completa de Protime sobre el registro horario digital obligatorio te contamos todo lo que necesitas saber: qué es, por qué es obligatorio, qué dice exactamente el borrador del nuevo Real Decreto, qué sistemas serán válidos y cuáles no, qué exige ya la Inspección sin esperar a la nueva ley, las sanciones actuales y las previstas, los mitos que conviene desmontar y los pasos prácticos para que tu empresa esté preparada antes de que llegue el BOE.
¿Qué es el registro horario digital y por qué es obligatorio en España?
El registro horario digital es el sistema mediante el cual una empresa documenta, a través de medios electrónicos trazables y no manipulables, la jornada laboral diaria de cada uno de sus trabajadores. Incluye la hora exacta de inicio y fin de la jornada, las pausas no computables como tiempo efectivo de trabajo, las horas extraordinarias y, en el caso del nuevo marco normativo, también la modalidad presencial o a distancia de cada tramo trabajado.
La obligación de llevar un registro horario en España nace con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas, sin excepción de tamaño ni sector, deben registrar diariamente la jornada de sus empleados, conservar los registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. La norma de 2019, sin embargo, no exigía formato digital: permitía papel, Excel o sistemas electrónicos siempre que el registro fuera «objetivo, fiable y accesible».
Lo que cambia con el nuevo Real Decreto del registro horario digital obligatorio es precisamente esa exigencia técnica: el formato deja de ser opcional. El registro tendrá que hacerse exclusivamente con sistemas digitales que cumplan unos requisitos concretos de trazabilidad, inmutabilidad y accesibilidad remota. El objetivo declarado del Ministerio de Trabajo es combatir el fraude en horas extraordinarias no declaradas y reforzar el control efectivo de la jornada en un contexto donde los métodos manuales han demostrado ser fácilmente manipulables.
De 2019 a 2026: la historia completa del registro horario en España
Para entender lo que viene, conviene saber de dónde venimos. Porque el registro horario en España tiene una historia más accidentada de lo que parece.
2019: la obligación que lo cambió todo (a medias)
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores e introdujo la obligación de que todas las empresas registren diariamente la jornada de cada trabajador, incluyendo hora de inicio y fin. Entró en vigor el 12 de mayo de 2019. Sin embargo, la norma dejó una laguna crítica que ha marcado los siete años siguientes: no especificó cómo debía hacerse ese registro. No exigió formato digital. No definió requisitos técnicos. No prohibió el papel ni el Excel. Solo pedía que fuera «objetivo, fiable y accesible» y que se conservara durante cuatro años.
El resultado fue previsible: muchas empresas cumplieron el mínimo formal (una hoja, una firma, un Excel) sin que esos registros fueran realmente fiables ni difíciles de manipular. Según estimaciones del sector, todavía hoy alrededor del 35% de las pymes sigue utilizando papel o Excel como sistema de fichaje.
Septiembre 2025: el intento fallido con la reducción de jornada
El Gobierno vinculó inicialmente la reforma del registro horario digital al proyecto de ley de reducción de jornada a 37,5 horas semanales. La idea era aprobar ambas cosas juntas: jornada más corta y control más estricto. Pero el 10 de septiembre de 2025, el proyecto fue rechazado en el Congreso. La reducción de jornada se quedó en el camino. Y con ella, la reforma del registro horario.
30 de septiembre de 2025: la vía alternativa
Solo veinte días después del fracaso parlamentario, el Gobierno cambió de estrategia. El Consejo de Ministros aprobó el 30 de septiembre de 2025 la tramitación urgente de un decreto independiente para el registro horario digital, separado completamente de la reducción de jornada. La vía elegida —un Real Decreto, no un Real Decreto-ley— no requiere pasar por el Congreso, lo que agiliza enormemente la tramitación.
2026: tramitación y ajustes técnicos pendientes
A lo largo del primer trimestre de 2026, el borrador del Real Decreto ha pasado por la fase de consulta pública (octubre 2025), los informes preceptivos de los organismos consultivos y el dictamen del Consejo de Estado. Este último, emitido el 23 de marzo, plantea ajustes técnicos al texto: cuestiona aspectos de la memoria económica del proyecto (que cifra el coste medio en torno a 55€ por trabajador y año), considera que algunas obligaciones requerirían rango de ley en lugar de reglamento, y plantea reservas sobre el encaje con la normativa de protección de datos. El Ministerio de Trabajo está revisando el texto para incorporar estas observaciones, y la previsión es que el Real Decreto definitivo se apruebe a lo largo de 2026, con un periodo de adaptación que aún se está debatiendo (entre seis meses y un año, dependiendo del tamaño de la empresa).
*Estado a 7 de abril de 2026: A día de hoy, el Real Decreto no ha sido publicado en el BOE y no tiene fecha confirmada de aprobación aunque se espera para este 2026. Necesita ser modificado tras el dictamen del Consejo de Estado. La norma actual (RDL 8/2019) sigue vigente y sigue permitiendo formalmente el papel y el Excel si cumplen los criterios de fiabilidad. Pero —y este matiz es fundamental— la Inspección ya está sancionando los registros que considera no fiables, como veremos a continuación. La pregunta para las empresas no es «¿cuándo entra en vigor?», sino «¿estoy preparado para una visita inspectora ahora mismo?».
Los 7 requisitos técnicos del nuevo registro horario digital
Aunque el texto definitivo puede sufrir ajustes, los requisitos centrales del borrador del Real Decreto son conocidos y han sido consistentes a lo largo de toda la tramitación. Estos son los siete cambios principales que el registro horario digital obligatorio introducirá respecto a la norma de 2019:
1. Solo digital: fin del papel y del Excel
El registro deberá realizarse mediante sistemas electrónicos. Quedan expresamente excluidos el papel y las hojas de cálculo como método ordinario de fichaje. Solo se admitirían de forma excepcional y temporal en caso de avería técnica justificada del sistema digital.
2. Trazabilidad e inmutabilidad de los registros
Cada registro de entrada, salida y pausa deberá llevar un sellado temporal automático que impida su modificación sin dejar rastro. Si se corrige un fichaje, debe quedar constancia de quién lo modificó, cuándo y por qué motivo. Es decir: un sistema que funcione como una auditoría permanente, similar a la de los sistemas contables.
3. Credenciales individuales por trabajador
Cada trabajador deberá fichar con una credencial personal e intransferible: usuario y contraseña, PIN, tarjeta NFC, RFID, LEGIC, código QR individual o similar. Se acabó la práctica de que un compañero «fiche por otro» o que un encargado rellene la hoja de todo el equipo al final del turno.
4. Sin biometría de alto riesgo
La huella dactilar y el reconocimiento facial quedan excluidos como método de fichaje ordinario, en línea con los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el RGPD, que clasifican estos datos como de categoría especial. Si tu empresa utiliza actualmente un sistema de huella, deberá migrar a una alternativa no biométrica.
5. Acceso remoto para la Inspección de Trabajo
Los sistemas de registro horario digital deberán permitir que la ITSS acceda a los datos de forma remota, sin necesidad de personarse en la empresa. Esto implica que el sistema debe estar en la nube o tener capacidad de interoperabilidad con los sistemas de la Inspección. Es el cambio que más impacto tendrá en la operativa, porque elimina el margen de preparación documental ante una visita inspectora: los datos deben estar listos en tiempo real.
6. Contenido mínimo detallado
El registro deberá incluir, como mínimo: hora y minuto de inicio y fin de jornada, hora y minuto de cada pausa no computable como trabajo efectivo, clasificación de las horas (ordinarias, extraordinarias o complementarias), indicación de si se compensan en tiempo o se retribuyen, y si la jornada se realiza de forma presencial o a distancia. Esto va mucho más allá del simple «entrada y salida» que exige la norma actual.
7. Conservación durante 4 años
El plazo de conservación se mantiene en cuatro años (ya existía en la norma de 2019), pero ahora con garantías técnicas de integridad y disponibilidad. Los datos deben ser accesibles en todo momento para los trabajadores, sus representantes y la Inspección.
¿Tu sistema de fichaje actual será válido como registro horario digital?
Esta tabla resume qué métodos cumplirán los requisitos del nuevo Real Decreto y cuáles no:
| Método de fichaje | ¿Válido con la norma actual? | ¿Válido con el nuevo decreto? |
|---|---|---|
| Hoja de papel firmada | Sí (si es fiable y accesible) | NO |
| Excel en ordenador local | Sí (con reservas) | NO |
| Excel en la nube (sin trazabilidad) | Sí (con reservas) | NO |
| App de fichaje sin sellado temporal Sí DEPENDE (requiere actualización) | Sí | DEPENDE (requiere actualización) |
| Huella dactilar / reconocimiento facial | Sí | NO (biometría de alto riesgo) |
| Software con sellado temporal, trazabilidad y acceso remoto | Sí | SÍ |
| Terminal físico con tarjeta + software trazable | Sí | SÍ |
Lo que la Inspección de Trabajo ya exige (sin esperar al nuevo decreto)
Este es el bloque más importante de todo el artículo, y el que más empresas ignoran. Porque aunque el nuevo registro horario digital obligatorio aún no esté en vigor, la obligación de registrar la jornada existe desde mayo de 2019. Y la Inspección no está esperando al nuevo decreto para actuar. Está aplicando criterios cada vez más estrictos sobre qué considera un registro «fiable» y qué no.
La actividad inspectora en cifras
Los datos publicados por la ITSS en su Memoria de actividad de 2024 son contundentes: 9.097 actuaciones inspectoras en materia de registro horario, con un volumen total de sanciones de aproximadamente 3 millones de euros. Y la curva es claramente ascendente. La Inspección no está relajando el control: lo está intensificando, y los plazos del nuevo decreto no van a cambiar esa orientación.
Los criterios que ya aplican los inspectores
Aunque la ley vigente no prohíbe expresamente el papel o el Excel, la ITSS ya está aplicando en la práctica criterios que penalizan los registros considerados no fiables. Como señalan varios despachos laborales y empresas especializadas en control horario, los inspectores rechazan los registros que presentan indicios de manipulación o falta de fiabilidad: hojas de papel con la misma letra para todos los empleados, horarios idénticos día tras día sin variación alguna, archivos Excel sin control de versiones ni auditoría de cambios, y registros que no incluyen pausas ni detallan las horas extraordinarias. Estos registros se tratan, a efectos prácticos, como si no existieran.
La carga de la prueba ya es de la empresa
El Tribunal Supremo (STS 3505/2022) confirmó que, en caso de reclamación de horas extra, la carga de la prueba recae sobre la empresa. Es decir: si un trabajador alega que ha hecho horas extra no pagadas y la empresa no puede aportar registros fiables que lo desmientan, los tribunales presumen ciertas las alegaciones del trabajador. Sin un sistema de registro horario digital trazable, la empresa queda indefensa. Y esto conecta directamente con la transparencia salarial: sin datos de jornada fiables, tampoco puedes justificar los componentes variables del salario ni calcular correctamente la brecha retributiva.
Sanciones: el cambio de «por empresa» a «por trabajador» que lo cambia todo
Las sanciones actuales por no llevar registro horario están reguladas en la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y se califican como infracción grave. El rango actual va de 751€ a 7.500€ por empresa. Pero el borrador del nuevo decreto del registro horario digital introduce un cambio que multiplica exponencialmente el riesgo: las sanciones pasarían a calcularse por trabajador afectado, con importes que podrían alcanzar los 10.000€ por empleado.
Un cálculo que conviene hacer
Pongamos un ejemplo. Con el régimen actual, una empresa de 200 empleados que no lleva registro horario se enfrenta a una multa máxima de 7.500€. Es poco, y muchas empresas asumen ese riesgo como un coste tolerable.
Con el nuevo régimen propuesto, si la Inspección detecta que 50 de esos 200 empleados no tienen registro fiable, la multa podría calcularse así: 50 trabajadores × hasta 10.000€ = hasta 500.000€. Es una diferencia de dos órdenes de magnitud. De «asumo el riesgo» a «esto puede poner en peligro la empresa». Y aunque las cuantías exactas están pendientes de la versión definitiva del Real Decreto, la dirección es inequívoca: sanciones más altas, calculadas por cada trabajador afectado.
Lo que los titulares no dicen: cinco mitos sobre el registro horario digital
Como ya ocurrió con los festivos en sábado o la transparencia salarial, el registro horario digital obligatorio está generando una mezcla de alarma y confusión que conviene ordenar.
«Como la ley aún no ha salido, puedo esperar»
Es el mito más peligroso. La obligación de registrar la jornada existe desde 2019. Lo que viene es un endurecimiento técnico, no una obligación nueva. Y la Inspección ya está aplicando criterios estrictos con la norma actual. Confundir retraso legislativo con ausencia de riesgo es el error que están cometiendo miles de empresas que luego se encuentran con un acta de infracción. Las que se preparan ahora cumplirán sin sobresaltos cuando llegue el BOE; las que esperan, tendrán que improvisar en 20 días.
«Como ha habido ajustes técnicos, ya no va a salir»
Falso. Los ajustes que ha planteado el Consejo de Estado son técnicos, no políticos. El Gobierno tiene la voluntad firme de aprobar el registro horario digital obligatorio y las modificaciones que se introduzcan responderán a cuestiones de encaje normativo, no de fondo. La reforma se va a aprobar; lo que está en discusión son los matices, no la dirección. Confundir un ajuste técnico con una cancelación es el error que están a punto de cometer muchas empresas.
«Mi app del móvil cumple»
Depende. No todas las apps de fichaje son iguales. Si tu app registra entrada y salida pero no tiene sellado temporal inmutable, no registra pausas, no permite el acceso remoto de la Inspección y no conserva un historial de modificaciones con autoría y fecha, no cumplirá con el nuevo registro horario digital. Una app que se limita a registrar clics sin trazabilidad es poco más que un Excel con pantalla bonita.
«Mis empleados en remoto no tienen que fichar»
Sí tienen que fichar. La Ley de teletrabajo (Ley 10/2021) establece que las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos y obligaciones que los presenciales, incluido el registro de jornada. El nuevo decreto del registro horario digital lo refuerza: el contenido mínimo del registro deberá indicar si cada tramo de jornada se realizó de forma presencial o a distancia. Un sistema como el de Protime, que permite fichar desde cualquier dispositivo y ubicación, resuelve esto de forma nativa.
Checklist: 8 pasos para implantar el registro horario digital en tu empresa
Estos son los ocho pasos que recomendamos abordar ya, sin esperar a la versión definitiva del Real Decreto. La transición a un sistema de registro horario digital lleva tiempo, y es mejor hacerla con calma que en los 20 días posteriores a la publicación en el BOE.
1. Audita tu sistema actual
¿Tu sistema de registro es digital? ¿Tiene sellado temporal? ¿Registra pausas? ¿Permite consultas remotas? ¿Conserva un historial inmutable o cons eguimiento de modificaciones? Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas es no, necesitas actuar. No mañana: ahora. La Inspección no va a esperar al nuevo decreto para visitarte.
2. Elimina ya el papel y el Excel
Si todavía fichas en papel o Excel, estás asumiendo un riesgo que la Inspección ya sanciona en la práctica. No hace falta esperar al nuevo decreto del registro horario digital para hacer esta transición. La norma de 2019 ya exige que el registro sea «objetivo y fiable», y un Excel editable sin control de versiones difícilmente cumple ese criterio.
3. Asegura que el registro incluye pausas y horas extra
Muchos sistemas actuales registran entrada y salida pero no las pausas ni la clasificación de horas (ordinarias, extraordinarias, complementarias). El borrador del registro horario digital exige este nivel de detalle. Si tu sistema no lo ofrece, necesitas uno que sí lo haga, o complementarlo con un módulo de gestión del tiempo que lo cubra.
4. Prepara el acceso remoto
El borrador exige que la Inspección pueda acceder a los registros de forma remota. Esto significa sistema en la nube o con capacidad de interoperabilidad. Si tu sistema está instalado en un servidor local sin acceso externo, no cumplirá el requisito. Consulta con tu proveedor si ofrece esta funcionalidad o si necesitas migrar.
5. Incluye a los empleados en remoto y en movilidad
El registro horario digital es obligatorio para todos los trabajadores, independientemente de su ubicación. Si tienes personas en teletrabajo o en trabajo híbrido, necesitas un sistema que les permita fichar desde cualquier dispositivo y ubicación, con la misma trazabilidad que el fichaje presencial.
6. Forma a tu equipo
Un sistema digital solo es útil si la gente lo usa bien. Forma a tus empleados, responsables de turno y equipo de RRHH. Explica qué se registra, cómo se corrigen errores, qué derechos tienen los trabajadores sobre sus datos y qué pasa si alguien no ficha. La mayoría de los conflictos con la Inspección nacen de un uso incorrecto del sistema, no de la falta de sistema.
8. Aprovecha los datos
Un buen sistema de registro horario digital no es solo una obligación: es una fuente de datos operativos. Con las herramientas adecuadas de análisis e informes, puedes detectar patrones de absentismo, controlar el coste real de las horas extraordinarias, medir la distribución de turnos y alimentar el registro retributivo que la transparencia salarial va a exigir. No es solo cumplir: es gestionar mejor.
Preguntas frecuentes sobre el registro horario digital
¿Qué es el registro horario digital?
El registro horario digital es el sistema mediante el cual una empresa documenta, a través de medios electrónicos trazables y no manipulables, la jornada laboral diaria de cada uno de sus trabajadores: hora de inicio y fin, pausas, horas extraordinarias y modalidad de trabajo. El nuevo Real Decreto en tramitación lo convertirá en la única forma válida de cumplir la obligación de registro de jornada vigente desde 2019.
¿Cuándo entra en vigor el registro horario digital obligatorio?
La previsión es que el Real Decreto se apruebe a lo largo de 2026. Tras su publicación en el BOE, entrará en vigor 20 días después, salvo que el texto definitivo establezca un periodo de adaptación más amplio para pymes (entre seis meses y un año, según las distintas propuestas en debate). Mientras tanto, la obligación de registrar la jornada existe desde mayo de 2019 con el RDL 8/2019, y la Inspección ya aplica criterios estrictos.
¿Puedo seguir fichando en Excel en 2026?
Con la norma vigente a día de hoy, técnicamente sí, si el registro es objetivo, fiable y accesible. Pero en la práctica, la Inspección ya está sancionando registros en Excel que considera manipulables (sin control de versiones, sin trazabilidad). Cuando entre en vigor el nuevo decreto del registro horario digital, el Excel quedará expresamente prohibido como método ordinario de fichaje.
¿Cuánto es la multa por no tener registro horario?
Con la normativa actual, es una infracción grave con multas de 751€ a 7.500€ por empresa. Con el nuevo decreto, las sanciones se calcularían por trabajador afectado, con importes que podrían alcanzar los 10.000€ por empleado, aunque estas cuantías son orientativas hasta la publicación del texto definitivo.
¿Los empleados en teletrabajo tienen que fichar?
Sí. La Ley 10/2021 de trabajo a distancia equipara los derechos y obligaciones de los trabajadores remotos a los presenciales. El registro horario digital es obligatorio independientemente de la ubicación del empleado. El nuevo decreto exige además que el registro indique si la jornada fue presencial o a distancia.
¿Puedo usar la huella dactilar para fichar?
Con la norma actual, sí, aunque la AEPD ya ha advertido sobre las implicaciones de tratar datos biométricos. Con el nuevo decreto del registro horario digital, la biometría de alto riesgo (huella, reconocimiento facial) queda excluida como método de fichaje. Si tu empresa usa sistemas biométricos, deberá migrar a alternativas como la tarjeta.
¿Qué tiene que ver el registro horario digital con la transparencia salarial?
Más de lo que parece. La Directiva Europea de transparencia salarial exige que las empresas puedan justificar las diferencias retributivas con datos objetivos. Muchas de esas diferencias se explican por componentes variables que dependen de datos de jornada: horas extra, complementos de nocturnidad, turnos. Sin un registro horario digital fiable, la empresa no puede calcular correctamente el salario por hora de cada persona ni, por tanto, medir la brecha salarial. El registro horario digital es la base que alimenta el registro retributivo.
Conclusión: el registro horario digital no va de fichar, va de tener los datos que tu empresa necesita
El nuevo Real Decreto del registro horario digital obligatorio va a hacer obligatorio lo que la lógica ya imponía: si tienes que registrar la jornada de tus empleados (y tienes que hacerlo desde 2019), tiene sentido hacerlo con un sistema que sea fiable, trazable, inmutable y accesible. No porque lo diga una ley, sino porque un registro horario que se puede manipular no protege ni al trabajador ni a la empresa.
La Inspección no está esperando al nuevo decreto. Los tribunales tampoco. Las empresas que ya tienen un sistema digital trazable van a cumplir con la norma sin apenas cambios cuando finalmente se publique. Las que siguen con papel o Excel van a tener que correr, porque el periodo de adaptación previsto tras la publicación en el BOE es corto y la Inspección ya está actuando con la normativa actual.
Pero más allá del cumplimiento legal, hay una oportunidad que pocos artículos mencionan: un buen sistema de registro horario digital es la base de datos que alimenta todo lo demás. La planificación de turnos. El control de horas extraordinarias . La gestión de permisos El control de actividades hasta la eficiencia de la empresa. Todo pasa por tener datos de jornada limpios, trazables y en tiempo real. Eso es lo que aporta un sistema como Protime. Y eso es lo que va a distinguir a las empresas que gestionan bien de las que improvisan.
Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. El borrador del Real Decreto puede sufrir modificaciones antes de su publicación definitiva en el BOE. Cada empresa debe consultar su situación particular con asesores legales especializados. Protime es una solución tecnológica de gestión del tiempo y no presta servicios de asesoría legal. Artículo actualizado a 7 de abril de 2026.