La jornada partida en hostelería es la modalidad de trabajo en la que la jornada diaria se divide en dos bloques separados por una interrupción no retribuida, habitualmente entre el servicio de comida y el de cena. Está regulada por el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1561/1995 de jornadas especiales (arts. 6 y 7 para comercio y hostelería) y por los convenios colectivos provinciales del sector. Los límites principales son: máximo 9 horas diarias de trabajo efectivo, descanso mínimo de 12 horas entre jornadas consecutivas (reducible a 10 horas en temporada con compensación, según el RD 1561/1995), descanso semanal de día y medio ininterrumpido (acumulable por periodos de hasta 4 semanas), y un máximo de dos tramos de trabajo por jornada según la mayoría de los convenios. en este artículo de Protime te explicamos todo lo que necesitas saber.
DATOS CLAVE EN CIFRAS
- 1,82 millones de trabajadores en hostelería en España en el cuarto trimestre de 2025 (EPA, INE)
- 1,4 millones en servicios de comidas y bebidas, 473.000 en servicios de alojamiento (Randstad Research / INE)
- 2,53 millones de contratos firmados en hostelería en 2025: cada trabajador firma una media de 1,4 contratos al año, reflejo de la rotación elevada del sector (Randstad / SEPE)
- Jornada máxima: 40 horas semanales / 9 horas diarias de trabajo efectivo (art. 34.1 y 34.3 ET)
- Descanso entre jornadas: 12 horas mínimo (art. 34.3 ET), reducible a 10 horas en temporada hostelera con compensación acumulada (RD 1561/1995, art. 7.2)
- Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 4 semanas (art. 37.1 ET y RD 1561/1995, art. 6)
- En actividades estacionales de hostelería, el medio día de descanso semanal puede acumularse hasta 4 meses (RD 1561/1995, art. 7.1)
- Máximo de horas extraordinarias: 80 al año por trabajador (art. 35.2 ET)
- La jornada partida se limita a un máximo de dos tramos por día en la mayoría de los convenios de hostelería