➡️ Registro exclusivamente digital
El fichaje deberá realizarse mediante sistemas electrónicos trazables, capaces de identificar a la persona, registrar fecha y hora exacta y evitar modificaciones no autorizadas.
➡️ Aplicable a todos los contratos
La norma amplía la obligación a todas las modalidades contractuales, incluidas prácticas, temporales o híbridas.
Ya no habrá excepciones: todos los empleados deberán fichar.
➡️ Control y trazabilidad de cambios
Cualquier corrección o modificación del registro deberá dejar constancia: motivo, fecha y usuario que la realiza. Esto refuerza la seguridad jurídica tanto para la empresa como para la plantilla.
➡️ Acceso inmediato
Cada persona podrá consultar su propio registro horario digital de manera directa, y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) también podrá acceder a los datos, igual que la Inspección de Trabajo.
➡️ Claridad sobre el tiempo efectivo de trabajo
La ley aclara qué se considera tiempo efectivo y qué se entiende como tiempo de disponibilidad o guardia, una distinción clave para evitar conflictos laborales.
➡️ Requisitos técnicos
Los sistemas deberán garantizar interoperabilidad, sellos de tiempo, registros de acceso y copias automáticas, para que la información sea íntegra y exportable en caso de inspección.
➡️ Desconexión digital
Las empresas deberán reforzar su protocolo de desconexión fuera del horario laboral, asegurando que el registro horario sirva también para proteger el bienestar y la conciliación.
➡️ Responsabilidad y formación
La empresa es responsable del cumplimiento y debe formar al personal en el uso del sistema. El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo.
➡️ Protocolo interno obligatorio
Cada empresa debe elaborar un protocolo con la RLT que detalle:
- Cómo se realizan fichajes y modificaciones
- Qué información se registra
- Cómo se evalúa periódicamente el sistema