El artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 es el relativo al registro de la jornada laboral. El mismo modifica el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 2/2015. Lo que aquí nos interesa es la adición de un noveno apartado que especifica lo siguiente:
- La empresa garantizará el registro diario de las jornadas laborales. Este deberá incluir la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado. Ello se llevará a cabo sin perjuicio de la flexibilidad horaria a la que se refiere el propio artículo 34 ET.
- La organización y documentación del mencionado registro de jornada laboral podrá determinarse mediante negociación colectiva o acuerdo empresarial. De no ser posible, se fijará por decisión del empresario, previa consulta con los representantes sindicales.
- La empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante un período de 4 años. Los mismos deberán permanecer a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.