El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos que se repiten de forma intermitente o estacional a lo largo del año (temporadas turísticas, campañas agrícolas, contratas previsibles). Está regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por el RDL 32/2021. El trabajador alterna periodos de actividad (trabaja y cobra) con periodos de inactividad (no trabaja, no cobra salario pero puede cobrar prestación por desempleo). La relación laboral no se extingue entre campañas: el contrato sigue vigente. La empresa está obligada a hacer un llamamiento formal al inicio de cada periodo de actividad. Si no lo hace, el trabajador puede reclamar despido improcedente. Si el trabajador no acude al llamamiento sin causa justificada, se entiende que dimite. En marzo de 2025, la Sentencia del Tribunal Supremo 255/2025 ha cambiado las reglas del llamamiento: anula los preavisos exprés de menos de 48 horas, exige razonabilidad y previsibilidad en los plazos y, cuando el llamamiento concreta día y hora en contextos de distribución irregular de jornada, obliga a respetar el mínimo de 5 días del artículo 34.2 ET. Valida WhatsApp y email como medios de notificación siempre que dejen constancia y respeten el RGPD. La persona fija-discontinua tiene derecho a vacaciones, antigüedad continua, prestación por desempleo en los periodos de inactividad y a las mismas condiciones que cualquier indefinido. La gestión correcta del llamamiento es donde se concentran el 80% de los conflictos legales de esta modalidad, y donde una buena trazabilidad protege a las dos partes.
DATOS CLAVE
- El contrato fijo discontinuo ha crecido más de un 300% desde la reforma laboral de 2022 (RDL 32/2021, datos del SEPE)
- En enero de 2025: 860.000 fijos discontinuos en periodo de inactividad vs 780.000 activos (SEPE)
- Aproximadamente 700.000 demandantes mensuales con contrato fijo discontinuo en 2024 (Ministerio de Trabajo)
- La falta de llamamiento equivale a un despido: el trabajador puede reclamar en 20 días hábiles (art. 16 ET)
- No acudir al llamamiento sin causa justificada = dimisión del trabajador (art. 16 ET)
- Preaviso del llamamiento: «antelación adecuada» según art. 16 ET; el TS ha cuestionado que 48 horas sea suficiente y aplica 5 días en distribución irregular (STS 478/2024)
- Calendario anual de previsiones de llamamiento: obligatorio presentarlo a la representación legal de los trabajadores (art. 16.2 ET)
- Antigüedad: se cuenta desde el primer día del contrato, incluyendo los periodos de inactividad
- Durante los periodos de inactividad se puede cobrar prestación por desempleo si se cumplen los requisitos de cotización
- Las vacaciones se calculan proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado en cada periodo de actividad
- STS 255/2025, de 27 de marzo de 2025: anula los llamamientos con preaviso inferior a 48 horas y exige razonabilidad y previsibilidad
- WhatsApp y email son medios válidos para el llamamiento si dejan constancia y respetan el RGPD (STS 255/2025)